MATUS/
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
ANULA/OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. Que, más allá de las nomenclaturas que se hayan usado en su oportunidad para la tramitación de la presente causa, ésta no es una gestión no contenciosa en los términos del artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, pues resulta evidente que existe contienda entre las partes. 2. Que, establecido lo anterior, la sentencia de 27 de julio de 2020, que rechazó la petición, que fue confirmada por resolución de esta Corte de 9 de diciembre de ese año, ha puesto término al juicio, por lo que todas las actuaciones posteriores al cúmplase de dicha sentencia adolecen de un vicio procesal de nulidad, por implicar la prosecución de un procedimiento ya afinado. 3. Que, sin perjuicio de lo razonado, el solicitante puede ejercer nuevamente su acción de designación de árbitro partidor, en un procedimiento distinto, atendido que el comunero no puede ser obligado a permanecer en la indivisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1317 del Código Civil, en la forma establecida en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 414 y 415 del mismo código.
Fallo
Por estas consideraciones y en uso de la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se anula todo lo obrado en estos antecedentes con posterioridad a la resolución “Cúmplase” de 31 de diciembre 2020, agregada a folio 95, actuación que puso término al procedimiento. En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto de la resolución de 18 de octubre pasado, por encontrarse invalidada. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1123-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1. Que, más allá de las nomenclaturas que se hayan usado en su oportunidad para la tramitación de la presente causa, ésta no es una gestión no contenciosa en los términos del artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, pues resulta evidente que existe contienda entre las partes. 2. Que, establecido lo
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