RANGEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Parra Peñaloza, abogado, en favor de Francisca Inmaculada Rangel Rangel, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente con fecha 30 de agosto de 2020, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe ordenado en su oportunidad, por lo que se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, por presentación de fecha 14 de diciembre del año en curso, el organismo recurrido hizo presente que con fecha 5 de enero del presente año, la parte recurrente solicitó adherir al proceso de regularización extraordinaria del año 2021, en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Añade que por medio de la Resolución Exenta N° 22227246, de 3 de junio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización de la recurrente fue acogida por la autoridad, regularizando su situación migratoria en el país y otorgándole una visa temporaria por el período de 1 año. Dicha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Francisca Inmaculada Rangel Rangel. Protección N° 38516-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 21: A lo principal, primer y tercer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Proveyendo al folio 22: Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, se provee: A lo principal, segundo y tercer otrosí: téngase presente. Al primer otrosí: a sus antecedentes. VISTOS Y TE
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