HITSCHFELD / CADAGAN Y OTROS
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, además y en su lugar, presente: 1. Que, rechazada la oposición, de conformidad a lo dispuesto, en términos imperativos, en el artículo 24 del Decreto Ley 2.695 sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, debe ordenarse la inscripción de los inmuebles regularizados a favor de los solicitantes. 2. Que la circunstancia de que los peticionarios hayan servido recíprocamente de testigos en sus respectivas solicitudes de regularización y la posibilidad de que hayan actuado mancomunadamente para tramitarlas no constituyen, por sí solas, antecedentes que permitan presumir que éstos han obtenido el reconocimiento de su posesión regular maliciosamente, en los términos establecidos en el artículo 9 del cuerpo legal citado. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de siete de abril del año en curso, con declaración de que se ordena la realización de las inscripciones pertinentes de los inmuebles regularizados a favor de los solicitantes Hugo Hernán Cadagán Millapán, Álvaro Salomón Millapán Portales, Aurelia Millapán Molina, Susana Edith Marín Sandoval, Carolina Jeannette Sandoval Carrasco, Marco Francisco Poblete Poblete, Salomón Ilario Millapán Llanquel, Verónica del Carmen Henríquez Antimanqui, María Teresa Soto Millapán, Silvia Eduvigis Marín Sandoval, Damaris Elizabeth Neguiman Calcumil, Irene del Carmen Sandoval Millapán, Ana Yissel Sandoval Carrasco y Raúl Osvaldo Alvarado Sotomayor, todos ya individualizados. Se deja sin efecto la orden de oficiar al Ministerio Público contenida en la sentencia confirmada. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-425-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, además y en su lugar, presente: 1. Que, rechazada la oposición, de conformidad a lo dispuesto, en términos imperativos, en el artículo 24 del Decreto Ley 2.695 sobre regularización de la posesión de la
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