ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON TIBOR ARDILES MANTEROLA ARRIENDO MAQUINARIA Y MECA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que los fines del legislador al disponer y regular este apremio particularmente gravoso de acuerdo a la Ley 17.322 persigue justamente obtener el cumplimiento de obligaciones que protegen la seguridad social y que afecta a la sociedad toda, la sola imposibilidad casuística de no encontrar al apremiado no constituye una excusa absolutoria ni menos una razón lógica para dejar sin efecto el arraigo y el arresto decretado, razón por la cual procede revocar la resolución apelada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha diez de noviembre del año en curso, dictada en causa Rit P-2223-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que alzó la orden de arraigo y dejó sin efecto la orden de arresto en contra de Tibor Enrique Ardiles Manterola y, en su lugar se declara, que se mantienen dichas órdenes, debiendo el juez realizar las diligencias pertinentes para dar efectivo cumplimiento a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 586-2022 (LAB) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha diez de noviembre del año en curso, dictada en causa Rit P-2223-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que alzó la orden de arraigo y dejó sin efecto la orden de arresto en contra de Tibor Enrique Ardiles Manterola y, en su lugar se declara, que se mantienen dichas órdenes, debiendo el juez realizar las diligencias pertinentes para dar efectivo cumplimiento a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 586-2022 (LAB) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que los fines del legislador al disponer y regular este apremio particularmente gravoso de acuerdo a la Ley 17.322 persigue justamente obtener el cumplimiento de obligaciones que protegen la seguridad social y que afecta a la sociedad toda, la sola imposibilidad casu
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