JAÑA CASTILLO CAROLINA ANDREA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 7 de diciembre de 2022 comparece Carolina Andrea Jaña Castillo, quien interpone recurso de amparo preventivo en su favor, y en contra de los funcionarios de la 59° Comisaría de Lampa y Tenencia de Batuco de Carabineros de Chile, en específico a quienes individualiza como el Sargento Segundo Aguilar, Capitán S. Tapia, Cabo Ortega y sr. Arriagada, por los hechos que señala. Expone la amparada que el día lunes 5 de Diciembre del año en curso, a eso de las 13:30 horas, y al retornar a su domicilio ubicado en Ruta G- 144 Lote 5 Sitio 1, en la comuna de Lampa, se percató de la presencia de un furgón de carabineros que circulaba a gran velocidad, deteniéndose frente a su domicilio. Indica que mientras su hija menor de edad, Josefina Carolina Paya Jaña, se disponía a cerrar el portón de su casa, habrían aparecido dos funcionarios de carabineros quienes, según afirma, la tomaron abruptamente de los brazos y la “tironearon” fuertemente provocándole lesiones en el hombro izquierdo, manteniéndose en el lugar en sus respectivos vehículos institucionales, amenazando con ingresar a su domicilio. A medida que transcurría el tiempo, sostiene que habrían llegado más vehículos policiales y motos institucionales,
Fundamentos
considerando incluso un camión de fuerzas especiales, además de un carro de seguridad, haciéndose presente el Capitán S. Tapia, quien se haría cargo del procedimiento. Refiere que los funcionarios habrían estado amedrentando fuera de su domicilio por aproximadamente 2 horas sin decir ni comunicar nada respecto cuales eran los motivos, sin exhibir ninguna orden o documento. Finaliza su recurso, argumentando que este tipo de procedimiento, el que sería a su juicio ilegal y abusivo serían permanentes por parte de carabineros de la Tenencia de Batuco y de la Comisaría 59 de Lampa, quienes utilizarían su autoridad para perturbar su libertad y la de su familia desde hace varios días. Segundo: Que evacuando su informe, la institución recurrida expresa que consultadas las Zonas y Departamentos que realizan servicios policiales, la “59° Comisaría de Lampa”, dependiente de la Prefectura Santiago Norte de la Zona de Carabineros Santiago Oeste, a través de Documentación Electrónica N.C.U. N°173424305 de fecha 13 de diciembre del año en curso, se indica “Que, el día lunes 5 de diciembre año 2022, siendo las 12:25 horas, el Sargento 2° Jaime Felipe Aguilar Azócar, acompañado del Cabo 2° Daniel Felipe Ortega González, se servicio Primer Patrullaje en la población en el dispositivo policial Z-8551, cubriendo el Cuadrante 40-C, momento en los cuales efectuaban un patrullaje preventivo por calle Santa Carolina de norte a sur, percatándose que en sentido contrario transitaba un vehículo color blanco, marca BMW con sus vidrios polarizados y sin su placa patente delantera, motivo por el cual el personal policial procedió a efectuar una maniobra de viraje hacia el norte con la finalidad de fiscalizar dicho móvil, el cual procedió a efectuar un giro hacia la derecha en dirección a camino El Humedal, lugar en el cual se logra alcanzar, procediendo a hacer uso del aparato sonoro de manera reiterativa y de aparato luminoso, indicaciones que el conductor hace caso omiso, ingresando por un camino de tierra, deteniéndose en el frontis de una parcela, descendiendo del móvil la acompañante de este vehículo, a la cual se le insta a detenerse para proceder a su fiscalización, procediendo a abrir el portón de acceso al inmueble, hecho que aprovecha el vehículo marca BMW para hacer ingreso a la Parcela, para luego la acompañante cerrar dicho portón, por lo cual el personal policial trata de impedir dicha acción, sumándose a este acto la conductora del vehículo anteriormente mencionado, procediendo ambas mujeres a ejercer fuerza para cerrar el portón de ingreso al domicilio negándose a la fiscalización, sumándose a la acción de cerrar el portón un individuo de sexo masculino con el cual logran cerrar el portón. Por lo anterior y debido al constante forcejeo que efectúa el personal policial con los sujetos, tanto el Sargento 2° Jaime Aguilar Azócar y el Cabo 2° Daniel Ortega González, resultaron lesionados”. Refiere que al no poder realizar la fiscalización ni la detención de los
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Carolina Andrea Jaña Castillo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4773-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 7 de diciembre de 2022 comparece Carolina Andrea Jaña Castillo, quien interpone recurso de amparo preventivo en su favor, y en contra de los funcionarios de la 59° Comisaría de Lampa y Tenencia de Batuco de Carabineros de Chile, en específico a quienes individualiza como el Sarge
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