SIN INFORMACION

MATOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Parra Peñaloza, abogado, en favor de Inaurys Matos Medina, de nacionalidad dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente con fecha 22 de septiembre de 2020, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante comunicación electrónica folio N° 18821332, de 28 de septiembre de 2021, se notificó al extranjero que su solicitud estaba incompleta, otorgando cinco días para poder subsanar su solicitud acompañando la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880, y a la fecha del informe, según los antecedentes disponibles, se constata que el extranjero no ha subsanado la solicitud. Aduce que el Departamento de Extranjería y Migración, no ha dictado resolución alguna que disponga alguna diferencia arbitraria entre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Inaurys Matos Medina. Protección N° 38532-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Parra Peñaloza, abogado, en favor de Inaurys Matos Medina, de nacionalidad dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de per

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