CÁCERES/RIGEL SEGUROS DE VIDA S.A. (LTE)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que lo alegado por el incidentista ha sido la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, dado que no se le practicó la notificación de la demanda, situación que luego de revisada la tramitación computacional de la causa se constata que es efectiva y que, por lo demás, ni siquiera ha sido controvertida por la parte demandante; 2°.- Que, ahora bien, el 29 de agosto de este año la demandada formuló su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, luego de que con fecha 24 de ese mismo mes y año se le notificara por el estado diario la resolución que tuvo por contestada la demanda en su rebeldía y al no haber sido legalmente notificado de la demanda, debe concluirse que dedujo su artículo dentro del plazo de cinco días a que alude el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha once de octubre de este año, dictada en los autos rol N° C-4.346-22, seguidos ante el 14° Juzgado de Santiago, en cuanto negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en su lugar se declara que se lo acoge, sin costas, debiendo retrotraerse la causa a la etapa de notificación de la demanda, la que se entenderá practicada a la demandada al notificársele el cúmplase de la presente resolución por el tribunal a quo, conforme estatuye el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, empezando a correr en esa fecha el término de emplazamiento legal. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-15723-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha once de octubre de este año, dictada en los autos rol N° C-4.346-22, seguidos ante el 14° Juzgado de Santiago, en cuanto negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en su lugar se declara que se lo acoge, sin costas, debiendo retrotraerse la causa a la etapa de notificación de la demanda, la que se entenderá practicada a la demandada al notificársele el cúmplase de la presente resolución por el tribunal a quo, conforme estatuye el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, empezando a correr en esa fecha el término de emplazamiento legal. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-15723-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que lo alegado por el incidentista ha sido la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, dado que no se le practicó la notificación de la demanda, situación que luego de revisada la tramitación computacional de la causa se constata que es efectiva y que, por lo dem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica