COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILECOPEC S.A. / SIERRA MIRANDA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ACUM. ING. CORTE 10277-2021, 10278-2021 Y 10279-2021.- TOMO VI ( CAUSA DE ESTUDIO SR. JOSÉ TOMAS HERRERA )
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
DECLARACIÓN DE QUIEBRA
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En la causa Rol C-29.161-2012, seguida por procedimiento concursal de la Ley N° 18.175, ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Compañía de Petróleos de Chile S. A. COPEC con Sierra Miranda Sociedad Contractual Minera”, se encuentran los siguientes ingresos: El principal, que es el N° 8602-2021, referido al recurso de apelación interpuesto por el Ex-Síndico Raúl Zárate Marisio, en contra de la resolución de 9 de junio de 2021 referida al pago de honorarios. A la anterior, se acumularon los ingresos N°s. 10.277-2021, 10.278-2021 y el 10.279-2021, los dos primeros por recursos de Casación en la Forma y Apelación interpuestos por el Síndico Felizardo Figueroa Barrueto, en relación al rechazo de sus impugnaciones decididas en las resoluciones, ambas, de 27 de septiembre de 2021 y, el tercer ingreso, lo fue únicamente por el recurso de apelación presentado por el mismo Síndico, pero respecto de la resolución de 6 de octubre de 2021, también de su respectivo cuaderno de impugnaciones. I.- En cuanto al Ingreso N°8602-2021: 1°.- Que, en relación a la solicitud del Ex-Síndico de la Quiebra de Sierra Miranda Sociedad Contractual Minera, esta Corte coincide con el tribunal a quo en su negativa, teniendo para ello presente lo resuelto por este mismo tribunal de alzada, en la resolución de 12 de noviembre de 2020, pero en consonancia con el contenido del Informe N° 7604 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento de 10 de mayo de 2021, que da debida cuenta de un retiro por concepto de honorarios, equivalentes al momento del reparto (19 de diciembre de 2013) de 1.584 Unidades de Fomento y consignado por boleta de honorarios N° 0212 de 2 de enero de 2014. En consecuencia, se confirmará esa decisión. II.- En cuanto a los recursos (2) de Casación en la Forma de los Ingresos N°s. 10.277-2021 y 10.278-2021: 2°.- Que, en ambos ingresos por demanda de impugnación de créditos verificados en la quiebra de autos por parte de la Caja de Compensación de Asig
Fundamentos
motivos 6°, 7° y 8° de esta resolución, los que se dan por reproducidos, a fin de evitar repeticiones que son del todo inoficiosas, reiterando la conclusión de que lo que procedía en la especie, previo a resolver la impugnación, era recibirla a prueba, por lo que corresponde hacer uso de las facultades correctivas contenidas en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que se expresará en lo resolutivo. 11°.- Que, en atención a lo aquí decidido, en orden a acogerse los recursos de casación de los ingresos 10.277-2021 y 10.278-2021, se hace innecesario emitir pronunciamiento respecto de los recursos de apelación deducidos en el primer otrosí de fs. 44 y 52, respectivamente, de esos mismos ingresos. Con las consideraciones expuestas y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 83, 84, 89, 186, 776 y 768, del Código de Procedimiento Civil y los pertinentes de la Ley de Quiebras N° 18.175,
Fallo
se resuelve: I.- En cuanto al Ingreso N° 8602-2021: Que, se CONFIRMA la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada a fs. 10.579 (1.162) del Tomo III, correspondiente al Rol C-29.261-2012, seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento de la Ley N° 18.175 caratulado “Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC con Sierra Miranda Sociedad Contractual Minera”. II.- En cuanto a los Recursos de Casación en la Forma de los Ingreso N°s. 10.277-2021 y 10.278-2021: Que se ACOGEN los recursos de casación en la forma interpuestos por el Síndico Sr. Felizardo Figueroa B., en contra de las resoluciones (2), ambas de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictadas a fs. 33 y 41 de los cuadernos de impugnaciones respectivos (los dos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, una por $9.724.122.- y la otra por $375.863), que corresponden al Rol C-29.261-2012, seguidas ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en juicio , caratulado “Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC con Sierra Miranda Sociedad Contractual Minera”, decisiones que por esta vía quedan anuladas, debiendo retrotraerse la tramitación de los dos cuadernos de impugnación respectivos al estado de recibirlos a prueba, debiendo fijarse los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos por el tribunal no inhabilitado que corresponda, quien continuará con la respectiva tramitación hasta su conclusión. III.- En cuanto a los recursos de apelación de los Ingreso
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 23, 26 y 28; A todo, téngase presente, a sus antecedentes. Vistos: En la causa Rol C-29.161-2012, seguida por procedimiento concursal de la Ley N° 18.175, ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Compañía de Petróleos de Chile S. A. COPEC con Sierra Miranda Sociedad Contractual Minera”, se encu
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