MARIA YANET LEVI CURRIAO C/ MARIA CRUZ CURRIAO REINADO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en la parte en que no accedió a imponer la medida cautelar personal de prohibición para la imputada de acercarse a las víctimas, contemplada en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, y, en su lugar, se decide que dicha medida le queda impuesta, en el entendido que aquélla no podrá acercarse a éstas, a una distancia menor a 100 metros. SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución. Acordada con el voto en contra del ministro Mauricio Silva Pizarro, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, teniendo presente que las medidas cautelares personales decretadas por el tribunal a quo, en este caso, son suficientes para los fines de este procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1374-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el abogado de la parte querellante se alzó en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que no dio lugar a decretar las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), en su modalidad de privación parcial de libertad, y
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