ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
DIVORCIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que cabe tener presente que el artículo 58 de la Ley N°19.968, que regula el procedimiento general aplicable por los Tribunales de Familia establece, en relación a la contestación de la demanda y la demanda reconvencional, que: “el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Deducida la reconvención, el tribunal conferirá traslado al...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que cabe tener presente que el artículo 58 de la Ley N°19.968, que regula el procedimiento general aplicable por los Tribunales de Familia establece, en relación a la contestación de la demanda y la demanda reconvencional, que: “el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la f
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