2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

DIVORCIO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que cabe tener presente que el artículo 58 de la Ley N°19.968, que regula el procedimiento general aplicable por los Tribunales de Familia establece, en relación a la contestación de la demanda y la demanda reconvencional, que: “el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Deducida la reconvención, el tribunal conferirá traslado al...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que cabe tener presente que el artículo 58 de la Ley N°19.968, que regula el procedimiento general aplicable por los Tribunales de Familia establece, en relación a la contestación de la demanda y la demanda reconvencional, que: “el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica