SIN INFORMACION

STUMPFOLL/OYARZO

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de apelaciones Víctor Eduardo Igor Hess, Abogado, RUT Nº18.238.874-2, e interpone acción de protección en representación, de Ana Ximena Stumpfoll Almonacid, chilena, soltera, arquitecto, RUT 7.173.543 55, ambos domiciliados sólo para estos efectos, en Prolongación Avenida España en Huerto número 79B 2B de la comuna y ciudad de Puerto Natales en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, RUT 69.250.100-4, organismo público del giro de su denominación, representado por Antonieta Oyarzo Alvarado, Rut 8.814.184-9, o quien lo represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Bories Nº398, comuna de Puerto Natales, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena por la acción arbitraria e ilegal efectuada por este, contenida en contra de lo resuelto mediante DECRETO ALCALDICIO SIAPER Nº1726 de fecha 22 de septiembre de 2022 “que informa sobre aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, emitido marco del sumario que instruyó y tramitó la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en virtud de resolución Exenta N° PD00145 de fecha 19 de enero de 2019 y de conformidad con la resolución exenta NºPD00538 que Aprueba sumario administrativo y propone sanción de destitución”, confirmada, mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2022 notificada a la recurrente con fecha 21 de octubre de 2022. Relata que en aquel sumario administrativo, se formularon los siguientes cargos en contra de su representada CARGO PRIMERO: “En su calidad de Inspector Técnico de Obra de la Municipalidad de Natales, haber faltado gravemente al principio de probidad administrativa, en los términos establecidos en los artículo 52 y 62, numeral 8, de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio, en relación

Fundamentos

considerando el hecho de que no era la primera vez que había sido sometida a un procedimiento disciplinario, donde resultó sancionada con una suspensión de su cargo, con descuento de su remuneración. Manifiesta que el proceso administrativo disciplinario que investigó y propuso la sanción disciplinaria de destitución, fue llevado a cabo por un ente externo, independiente y objetivo, como es la Contraloría General de la República, dicho proceso fue analizado por este Municipio y se concluyó que fue tramitado conforme a las normas del debido proceso, que la sumariada fue legalmente emplazada, que tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, sus medios probatorios y en general, ejercer plenamente su derecho a defensa, y al contrario, no existen antecedentes en dicho procedimiento, en que se constate que la recurrente haya hecho presente a su jefatura la falta de personal o solicitado más funcionarios para la dirección que encabezaba, tampoco, existen antecedentes de que haya ejercido el derecho que le otorga el art. 59 de la ley 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, esto es, representar por escrito una instrucción de su superior jerárquico, que considerase ilegal, y tampoco lo ha hecho en el presente recurso. Agrega que, es en razón de la cantidad de hechos irregulares que fueron establecidos en el procedimiento disciplinario mencionado y el número y gravedad de los cargos formulados, lo que lleva a la alcaldesa de Natales, a ejercer la potestad sancionatoria que le otorga la legislación vigente, aceptando la sugerencia del ente contralor, en cuanto a que la sanción propuesta, esto es, la destitución, es la que finalmente se aplica, ya que lo que la recurrente denomina simplemente una “omisión de prácticas burócratas”, se refiere a nuestro juicio, a graves incumplimientos de sus deberes y obligaciones funcionarias, que han traído gravísimas consecuencias económicas, administrativas y sociales al Municipio y a toda la comunidad Natalina. Acompaña en su informe, Informe final N° 704, del año 2018, Informe final N° 962, del año 2019 y su complemento, Informe final N° 762, de fecha 15 de marzo 2021, proveniente de la unidad de control del mencionado órgano contralor, relacionado con auditoría a los proyectos de inversión en infraestructura, ejecutados por la municipalidad de Natales y Decreto alcaldicio Nº 1597, de 10 de diciembre de 2020, en el que se sanciona a la recurrente en un procedimiento administrativo anterior. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a

Fallo

por tanto, los problemas administrativos indicados por el ente fiscalizador, que han sido recogidos por el decreto alcaldicio que se solicita dejar sin efecto por esta acción. Agrega que no es posible que una sola persona ejerza de Directora Municipal de Obras y de ITO en un gran número de obras muchas de alta complejidad por los convenios suscritos con el GORE de Magallanes y Antártica Chilena, sumado a toda la carga administrativa que el desempeño del cargo implica. En términos muy humanos, no se puede estar en 3 sitios al mismo tiempo. Sostiene que no existe la gravedad que se pretende para acreditar la falta a la probidad en los términos del decreto alcaldicio que se impugna. A mayor abundamiento, su representada se desempeñó como Directora de Obras Municipales, jornada completa, con todo lo que ello implica, en un comuna de vasto territorio y con una población cercana a los 25.000 habitantes, desempeñando esta función con sólo 2 funcionarios de apoyo, además de las labores de ITO que se le han impuesto por diversos convenios suscritos con el Gobierno Regional de nuestra Región, lo que implica para el desempeño deseado prácticamente el doble de su jornada laboral, lo que a todas luces excede sus posibilidades físicas y profesionales, pero no sólo las de ella, sino de cualquier profesional en su circunstancia. Tanto es así que podríamos comparar comunas con similar cantidad de habitantes como Los Vilos donde la Dirección de Obras supera los 7 funcionarios o Coihueco en

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Punta Arenas, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de apelaciones Víctor Eduardo Igor Hess, Abogado, RUT Nº18.238.874-2, e interpone acción de protección en representación, de Ana Ximena Stumpfoll Almonacid, chilena, soltera, arquitecto, RUT 7.173.543 55, ambos domiciliados sólo para estos efectos, en Prolongación Avenida España en Huerto número 79B 2B de la

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