SIN INFORMACION

OJEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de septiembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Aníbal Rafael Ojeda Godoy, cédula de identidad para extranjeros N° 26.660.662-1, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Los Canelos N° 476, comuna de Litueche, Región de O´Higgins, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, específicamente contra notificación N°22361422, de fecha 18 de agosto de 2022, dictada por el Servicio recurrido, notificada el 19 de agosto de 2022, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el recurrente ingresó al país con el propósito de residir y hacer su proyecto de vida en Chile. De tal modo, y previo al vencimiento de su de su visa temporaria, con fecha 14 de diciembre de 2019, el actor postuló al beneficio de permanencia definitiva. Alega que se notificó el día 19 de agosto del presente año, mediante comunicación electrónica N° 22361422 de fecha 18 de agosto de 2022, ingresada en el recurso de protección rol 12.277-2021 tramitada en esta Corte de Apelaciones, caratulada “García/Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública” de dictada por el Servicio Nacional de Migración, que se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se le otorgó una visa de residencia temporaria. Mencionan que el recurrente recibió la notificación de rechazo de residencia definitiva 2 años, 8 meses, y 4 días después de realizada su solicitud, bajo

Fundamentos

motivos que resultan totalmente improcedentes y que no corresponden a la realidad fáctica del actor, en virtud de que éste declaró ingresos estables y continuos en el período señalado por la recurrida, comprendido entre enero 2019 y enero 2020, y que se pueden acreditar a través de cotizaciones AFP y Fonasa correspondientes a ese periodo, y que se acompañan a la presente acción de protección, cumpliendo de esta forma con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Hacen presente que la resolución que hoy se recurre es, a todas luces arbitraria, pues el recurrente ha seguido todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria con respecto al beneficio solicitado, y aun así la recurrida se ha pronunciado sobre su solicitud, fundamentando su decisión con motivos que no corresponden. Asimismo, alegan que la recurrida señala que notificó por correo electrónico al extranjero que su solicitud de residencia sería rechazada, en el caso de no remitir antecedentes a la autoridad migratoria, pero que el recurrente no recibió dicha notificación a su correo electrónico, incluso tampoco recibió la notificación de rechazo por sí mismo, ya que solo pudo tener acceso a la respuesta de su solicitud a través del recurso de protección Rol 12.277-2021 tramitado en esta Corte. Arguyen que el recurrente actualmente tiene un contrato de trabajo de carácter indefinido, donde ejerce oficio de chofer y devenga una renta superior al sueldo mínimo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. Se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Se trajeron los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 14 de diciembre de 2022, comparece la institución recurrida, solicitando el rechazo del recurso, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que don Aníbal Rafael Ojeda Godoy solicitó beneficio migratorio de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 14 de diciembre de 2019. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 22361422, de 18 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, por no acreditar un sustento económico suficiente para no constituir una carga social en nuestro país y que, sin embargo, se otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria por el periodo de dos años, en condición de titular. Finalmente, señala que se reservó al recurrente los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrati

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, en circunstancias que atendido al tiempo transcurrido entre el ingreso de la solicitud y la resolución de la misma, han transcurrido dos años y ocho meses sin que se le hubiera solicitado antecedentes adicionales ni hecho reparo alguno durante el proceso. TERCERO: Que, se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. CUARTO: Que, en cuanto a la arbitrariedad del acto, cabe tener presente que las resoluciones de los órganos administrativos deben ser fundadas, en el sentido que aquellas contengan los argumentos y motivaciones que llevan al ente estatal a decidir de una determinada manera y que puedan ser conocidas por el administrado. Lo anterior, encuentra sustento legal en el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880, al establecer que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. El mismo principio se repite en el artículo 41 inciso 4° al disponer que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada (…)”. QUINTO: Que, en la especie, no es discutido que el recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 14 de diciembre de 2019, resolviéndose su rechazo recién con fecha 18

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 19 de septiembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Aníbal Rafael Ojeda Godoy, cédula de identidad para extranjeros N° 26.660.662-1, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Los Canelos N° 476, comuna de Litueche, Región

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