BRAVO/REYNOLDS
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Bravo Zapata, conductor, domiciliado en calle Foye N° 1105, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de Sociedad de Trasportes Ñielol Ltda. Expresa que ingresó a prestar servicios para la recurrida en la línea N° 4 de buses urbanos el 13 de octubre de 2010, lo que se mantuvo con normalidad hasta el inicio de la pandemia, lo que provocó que dejaran de trabajar por las cuarentenas. Indica que a la época de vacunación, si bien la situación se calmó y comenzaron a trabajar, en su caso particular ello le costó más por cuanto su hijo padece de una enfermedad inmunosupresora, su cónyuge de epilepsia y su suegra de Alzheimer, padeciendo el actor incluso crisis de pánico por tales hechos. Detalla que fueron pagando las planillas a la recurrida de los meses de agosto y septiembre, pero manifiesta que luego no se les permitió trabajar más atendido a que no habían pagado la planilla correspondiente a octubre de 2021, por lo que se fue acumulando una deuda por la imposibilidad de trabajar, empeorando de ese modo su situación económica. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, limitándose a señalar que se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene cesar la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda afectar, perturbar o amenazar las garantías fundamentales invocadas en el recurso. Acompaña a su recurso: 1. Contrato de prestación de servicios suscrito por doña Jimena Venegas San Martín con la recurrida. 2. Mandato general otorgado por doña Jimena Venegas San Martín al actor. A folio 21, comparece la recurrida quien evacúa informe. Expresa que en el año 2019 la señora Jimena Venegas San Martín ingresó a la línea N° 4, como prestadora de servicios para su representada, arrendando un cupo en la locomoción urbana mayor, a razón de $11.200 diarios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la decisión adoptada por la recurrida de impedir la prestación de servicios por parte del actor, en el rubro del transporte público de pasajeros, por la existencia de una deuda. TERCERO: Que para resolver esta acción constitucional es menester tener en consideración que la acción constitucional de protección es una de emergencia, extraordinaria, cuya finalidad no es la de resolver controversias sobre derechos entre partes, o inmiscuirse en materias que requieren de conocimientos técnicos, especializados, propios de acciones de lato conocimiento o, cuando menos, de procedimientos especiales que han sido ideados precisamente para resolverlos. Su objeto es, simplemente, restablecer una determinada situación de hecho que ha sido alterada por un acto arbitrario o ilegal que perjudica, amaga o perturba el ejercicio de determinados derechos que, además de ser garantías constitucionales, se debe tratar de derechos concretos, indubitados, precisos. Por ello es que se deja a salvo para ante la autoridad o tribunales correspondientes el ejercicio de los demás derechos que se puedan hacer valer. CUARTO: Que, en ese orden de ideas, si bien el recurrido ha reconocido tanto la existencia del vínculo contractual, como la no asignación de salidas en su sistema informático, es menester consignar que dichos conflictos corresponden que sean resueltos por medio de un procedimiento de lato conocimiento, en este caso, donde deberán presentar las probanzas respectivas para hacer valer sus derechos, en lo relativo a un eventual incumplimiento del contrato de prestación de servicios antes aludido, no siendo, en consecuencia ésta vía idónea para resolver dicho conflicto.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Patricio Bravo Zapata, conductor, en contra de Sociedad de Trasportes Ñielol Ltda., todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 30.377-2022.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Bravo Zapata, conductor, domiciliado en calle Foye N° 1105, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de Sociedad de Trasportes Ñielol Ltda. Expresa que ingresó a prestar servicios para la recurrida en la línea N° 4 de buses urbanos el 13 de octubre de 2010, lo que se mantuvo c
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