TRIBUNAL TTA MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

SOCIEDAD REAL Y COMPAÑÍA LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

ARTÍCULO 8 BIS CT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a fin de resolver se tendrá presente que la causal de inhabilidad invocada, es la contemplada en el artículo 195 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, norma que expresa: “Son causas de implicancia:… 5°) Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador” SEGUNDO: Que los hechos que según la recurrente configurarían la inhabilidad alegada son que la Secretaria Abogada Sra. Carla Garbarino Arcaya se desempeñó anteriormente funciones como abogada de tres empresas del Grupo Nandwani, a partir del año 2004 y hasta el año 2007. Aquello consta en los mandatos judiciales suscritos por las sociedades Inmobiliaria Transworld Limitada, el 16/9/2004 ante la notaría de don Héctor Barra Carrasco, Comercial e Inmobiliaria ENE S.A., el 16/9/2004, ante la notaría de don Héctor Barra Carrasco, y Emprenani Limitada, el 16/9/2004, ante la notaría de don 36 Héctor Barra Carrasco, los que fueron revocados el 20/4/2007, mediante escritura pública otorgada ante la notaria de Jose Leopoldo Vergara Villaroel, repertorio N°1000/2007. TERCERO: Que a fin de dar cumplimiento al principio de congruencia, se debe estar a lo estrictamente pedido por el recurrente, entendiendo que el hecho de haber sido la juez recurrida apoderada de una de las partes en casos preteritos y no en la causa sometida actualmente a su conocimiento, no se configura la causa de inhabilidad impetrada. CUARTO: Que, además, se tendrá presente, la obligación impuesta por el artículo 76 de la Carta Fundamental, en cuanto el juez no puede excusarse de conocer y fallar los asuntos conocidos a su conocimiento. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad. Devuélvase. Rol N°22-2022 Tribut

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Punta Arenas, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que a fin de resolver se tendrá presente que la causal de inhabilidad invocada, es la contemplada en el artículo 195 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, norma que expresa: “Son causas de implicancia:… 5°) Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o h

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