ARANEDA CASTILLO NANCY/INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA - (REASIGNADA DE RELATORA SRA. JACQUELINE COFRE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Que el artículo 171 del Código Sanitario, al establecer que el juez civil debe velar por que la sanción aplicada corresponda a la asignada a la infracción, y atendido el rango de la multa, esto es, un décimo de Unidad Tributaria Mensual a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, el Tribunal de Base está autorizado para revisar el quantum definitivo de la misma, por lo que la decisión se encuentra dentro del ámbito de sus competencias al fijar el monto último de la multa aplicada. En consideración a lo anterior, y atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-19390-2017.- Comuníquese y devuélvase. N°Civil-9194-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 32 y 33, a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Que el artículo 171 del Código Sanitario, al establecer que el juez civil debe velar por que la sanción aplicada corresponda a la asignada a la infracción, y atendido el rango de la multa, esto es, un décimo de
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