SIN INFORMACION

BAUTISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 8 de noviembre pasado, comparece el abogado don Marco Antonio Valdés Merino, actuando en favor de doña Aylin Sally Bautista Rodríguez, C.I. N° 27.061.645-3, boliviana, casada, médico, domiciliada en Lincoyan Rojas Sagua 177, comuna de Vallenar, Región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, a fin de que sea acogido, y para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Carta Magna se restaure el imperio del derecho ordenando a la recurrida a pronunciarse, sin más trámite, sobre la solicitud de Residencia Definitiva formulada por la recurrente, presentada el 2 de agosto de 2021, dictando el correspondiente acto terminal en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Expone que la persona a cuyo favor acciona, tras presentar su solicitud de Residencia Definitiva, con fecha 02 de agosto de 2021, recibió el comprobante folio 17360068 y posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2021, la recurrida le comunicó que la misma avanzaba a la etapa de estudio preliminar, transcurriendo más de 15 meses sin que exista aún pronunciamiento, infringiendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en cuanto dispone que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Añade que a la fecha de presentación del recurso, el estado de avance de la solicitud de Residencia Definitiva formulada por la recurrente, de acuerdo a lo reflejado en el sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, se mantiene en un 26%, en la etapa de estudio preliminar, situación que no solo infringe lo dispuesto en el ar

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia

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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 8 de noviembre pasado, comparece el abogado don Marco Antonio Valdés Merino, actuando en favor de doña Aylin Sally Bautista Rodríguez, C.I. N° 27.061.645-3, boliviana, casada, médico, domiciliada en Lincoyan Rojas Sagua 177, comuna de Vallenar, Región de Atacama, interponiendo a

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