SIN INFORMACION

LARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 8 de noviembre pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de don Gerardo Lara Rodríguez, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.556.864-3, domiciliados para estos efectos en Los Loros con Paipu #1229, Comuna Copiapó, Región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por no emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada con fecha 13 de abril de 2022, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Exponen que la persona a cuyo favor accionan, ingresa al país en calidad de turista y estando dentro del país cambia su condición migratoria postulando a visa de residencia temporaria otorgada, según consta en el estampado de visa que se acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, refieren que –previo al vencimiento de su visa - con fecha 13 de abril de 2022, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, tal y como consta en comprobante de estado de solicitud N° 44103894, que se acompaña, pero hasta la fecha, no ha recibido comunicación alguna por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Destacan los señores abogados lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que es

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia

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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 8 de noviembre pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de don Gerardo Lara Rodríguez, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.556.864-3, domiciliados para estos e

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