BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ROJAS
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos segundo al séptimo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte ejecutada apela de la sentencia de autos, la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte, solicitando se acoja la misma y se rechace la demanda ejecutiva. Fundamenta su recurso en el artículo 100 de la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, que es una norma especial respecto de la materia de autos, y que establece que la prescripción de tales instrumentos se interrumpe por la notificación de la demanda judicial de cobro. El carácter de especialidad que posee, indica, prevalece sobre la Ley 21.226, que en su artículo 8° prescribe, en lo pertinente, que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda. Aduce que, en este contexto, cabe tener presente que la demanda de autos fue presentada con fecha de 2 de enero de 2020, período en el cual no regía el estado de excepción constitucional de catástrofe, por lo que no correspondía declarar interrumpida la prescripción con la sola presentación de la demanda, como fue considerado por el tribunal, sino mediante su notificación, y cuando esta se realizó ya había transcurrido el plazo de prescripción necesario para acoger la excepción opuesta. Segundo: Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, deben tenerse presente que son circunstancias fácticas acreditadas en la causa, las siguientes: a) Que el pagaré en cobro fue suscrito a la orden de la ejecutante el 22 de mayo de 2018, por la suma de $ 27.686.224.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 57 cuotas anuales de $597.171 cada una salvo la última cuota por $597.159, venciendo la primera de ellas el 3 de julio de 2018. Adicionalmente se estableció que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento el ejecutado se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. b) Que la demandada dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el 1 de julio de 2019. c) Que la demanda fue presentada con fecha 2 de enero de 2020, y su notificación fue realizada mediante publicaciones en el Diario VI Región los días 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2020, y en el diario Oficial el día 15 de diciembre de 2020. Tercero: Que, de otra parte, cabe tener presente la siguiente normativa pertinente al caso: a) El artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, que indica que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento del documento”. b) El inciso primero del artículo 8° de la Ley N°
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por la Ley N° 18.092 y N° 21.226 y artículos 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes caratulados “Banco del Estado de Chile con Rojas”, RIT C-6-2020, y en su lugar se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, y en consecuencia, se desecha la acción ejecutiva deducida en su contra. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°683-2022 Civil.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
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Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo al séptimo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte ejecutada apela de la sentencia de autos, la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte, solicitando se acoja la misma y se rechace la demanda e
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