MALVINA DEL CARMEN ANTILEF FLORES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio De La Hoz, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Malvina Del Carmen Antilef Flores, privada de libertad en el CPF Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución N°114 de 18 de octubre del año en curso, rechazó su postulación al referido beneficio. Indica que su representada se encuentra cumpliendo condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo que le fue impuesta por su responsabilidad en el delito de tráfico de drogas. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 23 de agosto de 2019, como fecha de término el 24 de agosto de 2024, verificándose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 24 de diciembre de 2022. Agrega que la conducta de su representada ha sido calificada como “muy buena” durante los últimos 4 bimestres. Sostiene que tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulada al proceso de libertad condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar tal petición, por estimar que la amparada no cumple con el requisito del artículo 2, inciso 3°, del DL 321. Plantea que dicha normativa dispone como requisito la existencia de un informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante. Aborda los aspectos más relevantes del informe psicosocial y esgrime que los argumentos de la Comisión no se ajustan al texto de la ley, configurándose, consecuencialmente, en un acto administrativo infundado, que atenta contra el derecho a la libertad condicional de su representada. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proces
Fundamentos
motivos que la llevaron a cometer delito y las consecuencias negativas de mantener vínculos con pares o entorno criminógeno. Consigna que durante su privación de libertad, regularizó sus estudios formales, cursando séptimo y octavo nivel de enseñanza básica. Asimismo, que ha participado en taller de arte y de literatura. Añade que es soltera y madre de 5 hijos, manteniendo contacto con solo uno de ellos, quien es consumidor de pasta base. Finalmente, reseña que la interna mantiene tres causas por delito de tráfico de drogas en su extracto de filiación, precisando que la comisión de éstos está relacionada directamente con su consumo de droga, del cual se mantiene abstemia hace 10 años. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional al tenor del recurso su presidenta, la ministra señora Celia Catalán Romero, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, quien tiene un alto riesgo de reincidencia, requiere intervención en áreas de familia-pareja, educación y empleo; pares, a fin de que reconozca la influencia ante pares criminógenos y el impacto negativo de dichas relaciones; actitud y orientación pro-criminal en atención a que la interna si bien reconoce delitos minimiza actuar delictual y los justifica debido a precariedad económica, encontrándose todavía en etapa de reconocimiento de su conducta transgresora. La interna si bien ingresa al Programa para personas privadas de libertad en el mes de mayo de 2022, no participa de intervención psicosocial, la que es necesaria considerando sus características de personalidad y su estilo de vida disruptivo. Además la interna carecería de un proyecto vital claro extramuros; no contando con una red de apoyo dentro de su familia nuclear ya que su hijo no cuenta con trabajo formal y es consumidor de drogas, dependiendo necesariamente de una sobrina la que, si bien es un apoyo pro social, debido a las características de personalidad de la interna, se considera que no sería un factor lo suficientemente contenedor de conductas disruptivas en el medio libre. Por lo que requiere avanzar en forma gradual a la libertad a través de los beneficios intrapenitenciarios, de los cuales carece hasta el día de hoy, lo que hace necesario que continúe su intervención intramuros, razones por las cuales se estima, por unanimidad, que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 2) Nro. 3), del Decreto Ley Nro. 321.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Malvina del Carmen Antilef Flores. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°902-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la abogada Francisca Cuadra Cáceres. San Miguel, 15 de diciembre de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio De La Hoz, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de ampa
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