SIN INFORMACION

MANUEL ESTEBAN SOTO GUERRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Denisse Morales Baretta, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Manuel Esteban Soto Guerra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución N°114 de 18 de octubre del año en curso, rechazó su postulación al referido beneficio. Indica que su representado se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de desacato. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 20 de octubre de 2020, de término 16 de octubre de 2023 y que verificó el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el 16 de abril de 2022. Agrega que su conducta ha sido calificada en los últimos 4 bimestres como “muy buena”. Sostiene que tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado al proceso de libertad condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar tal petición, por estimar que el amparado no cumple con el requisito del artículo 2, inciso 3°, del DL 321. Plantea que dicha normativa dispone como requisito la existencia de un informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante. Aborda los aspectos más relevantes del informe psicosocial y esgrime que los argumentos de la Comisión no se ajustan al texto de la ley, configurándose, consecuencialmente, en un acto administrativo infundado, que atenta contra el derecho a la libertad condicional de su representado. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de li

Fundamentos

considerando que presenta valores criminógenos presentes. Además, externaliza responsabilidades y minimiza conductas delictuales, identificando sólo el consumo de droga y alcohol como factor de riesgo que incide en la conducta delictual. Asimismo, no reconoce daños causados a terceros, en tanto identifica sólo los daños personales propios del encierro, sin apreciar conciencia del delito ni del mal causado, a lo que debe agregarse que no tiene una red de apoyo corroborable, todo lo cual hace necesario que continúe su proceso intramuros, a fin de avanzar al logro de los objetivos de su plan de intervención, estableciendo un acercamiento paulatino al medio libre, a través de beneficios intrapenitenciarios que aún no han sido otorgados, estimando, por unanimidad, que no cumple, por ahora, los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Manuel Esteban Soto Guerra. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°906-2022 Amparo XXWJXCJXPME

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso la abogada Denisse Morales Beretta. San Miguel, 15 de diciembre de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Denisse Morales Baretta, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de

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