CEDEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Luis Manuel Cruz Jiménez por la ciudadana venezolana doña Ingrid Coromoto Cedeño Negrette, domiciliada en Avenida Lo Ovalle 0926, La Cisterna, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 29 de mayo de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada. Segundo: Que los abogados don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Rocío Rodríguez Zamora informan que la tramitación administrativa está en evaluación intermedia desde el 3 de diciembre de 2021, conforme a lo instruido mediante Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2021. Aseguran, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estiman que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niegan, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constituci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Ingrid Coromoto Cedeño Negrette en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.707-2022 Protección.
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San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Luis Manuel Cruz Jiménez por la ciudadana venezolana doña Ingrid Coromoto Cedeño Negrette, domiciliada en Avenida Lo Ovalle 0926, La Cisterna, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San A
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