M.P C/ FABIAN EMILIO BERENGUELA DIAZ (QTE. EUGENIA DEL CARMEN LOPEZ SALINAS)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 343-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 1901.356.679-0, por sentencia de veintiocho de octubre del año en curso y en lo que toca al presente recurso, se condenó al imputado Fabián Emilio Berenguela Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de trece años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple cometido en la persona de Francisco Antonio López Salinas, perpetrado el catorce de diciembre de 2019 en la comuna de La Pintana. En contra de dicho fallo, doña Camila Salazar Laporte, abogada de confianza del condenado Berenguela Díaz, interpuso recurso de nulidad solicitando la invalidación de la sentencia y del juicio oral en que se dictó, invocando como única causal la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Estimado admisible el recurso por la Primera Sala de esta Corte, con fecha treinta de noviembre de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de la apoderada del condenado por el recurso y, en contra del arbitrio, del abogado del Ministerio Público don Rodrigo Peña Sepúlveda, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de esta sentencia. Oídos los comparecientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se anticipó, la recurrente funda su impugnación en el motivo absoluto de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, ambos del mismo código, denunciando vulneración a los principios de la lógica, concretamente, al principio de la “razón suficiente”, así como contravención a las máximas de la experiencia y a los principios científicamente afianzados. Fundamentando la causal, sostiene la recurrente que, en el establecimiento de los hechos, conforme a los cuales se condenó a su representado, el tribunal del grado violó de forma flagrante los principios de la lógica, específicamente el de la razón suficiente por cuanto, la motivación desarrollada en la sentencia para justificar su decisión de condena siembra un conjunto de dudas sobre su real alcance, concretamente, respecto a la identidad de las personas que dieron muerte a la víctima y, con ello, a la participación culpable de su defendido en el hecho. Expone que para acreditar la presencia del condenado Berenguela Díaz en el lugar de los hechos, el tribunal a quo consideró especialmente la declaración de la testigo presencial de iniciales ELS, a lo que se sumó el relato entregado por una testigo con identidad reservada, que pudo ser conocido por los juzgadores a través de dos funcionarios de la Policía de Investigaciones, como se consignó en el motivo sexto, numeral seis, del
Fallo
fallo en examen, pese a que, según sostiene, entre ambos relatos existen graves contradicciones, tanto en el número de sujetos que participaron de los disparos como en la dinámica misma de los hechos. Sostiene que toda la prueba pericial rendida en el juicio solo dice relación con la causa de muerte de las víctimas y el informe balístico que refiere aproximadamente al número de disparos, sin que ninguna otra prueba más que el relato de las testigos antes mencionadas identifique a su defendido. Expone que la falta de corroboración de las declaraciones de las testigos de cargo se evidencia en la falta de empadronamiento de otras personas presentes en la iglesia donde se encontraba la testigo ELS, a la vez que las pericias balísticas no concuerdan con los testimonios en orden a haber visto a “alguien” percutiendo disparos al aire, pues la evidencia balística no corrobora dicho hecho, toda vez que ésta se centra única y exclusivamente fuera del domicilio de las víctimas y en el interior, no así en la calzada o en las inmediaciones del lugar. Agrega que los funcionarios policiales que tomaron declaración a la testigo protegida no son concordantes en sus dichos con lo declarado por ésta, pues habrían practicado otros procedimientos esa noche y tampoco habrían realizado más diligencias investigativas en el lugar, limitándose a tomar dicha declaración. En lo que particularmente se refiere a las contradicciones que denuncia respecto de las declaraciones de las testigos de cargo, arg
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San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 343-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 1901.356.679-0, por sentencia de veintiocho de octubre del año en curso y en lo que toca al presente recurso, se condenó al imputado Fabián Emilio Berenguela Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de trece años de presidio mayor en su grado medi
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