SIN INFORMACION

SERVICIO DE SALUD O HIGGINS/JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado José Pablo Alemán Ahumada, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, en causa de cumplimiento laboral caratulada “Leal con Constructora Chilena de Instalaciones y Asesorías Ltda.”, Rol C-3558-2022, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo recurso de hecho verdadero, en contra de resolución de 24 de octubre de 2022, que rechazó el recurso de reposición y denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución de fecha 11 de octubre del presente año, que rechazó la solicitud de corrección de oficio de la liquidación del crédito de 22 de agosto pasado. Sostiene que el tribunal denegó la apelación deducida, fundado en la naturaleza de la resolución recurrida y lo prevenido en el artículo 472 del Código del Trabajo. Al respecto, asevera que la liquidación de 22 de agosto le provoca agravio, estimando que resulta necesario descontar de la base de cálculo de las remuneraciones lo correspondiente a cotizaciones previsionales, ya que si a futuro las instituciones que tendrían la legitimidad para demandar dicho ítem accionan en contra del Servicio de Salud O’Higgins en su calidad de demandado solidario, y dicha parte procede a cumplir con aquello, necesariamente se generará un doble pago de cotizaciones previsionales, implicando con ello un enriquecimiento injustificado y una vulneración de una serie de principios, tal como fue denunciado mediante el recurso de reposición con apelación en subsidio. Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso de hecho, declarando la admisibilidad del recurso de apelación ya individualizado, ordenado a su vez la remisión del proceso según corresponda. Segundo: Que informando el recurso, la jueza titular doña Yelica Montenegro Galli refiere que la resolución de 24 de octubre del año en curso no dio lugar al recurso de apelación plantead

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso de hecho, declarando la admisibilidad del recurso de apelación ya individualizado, ordenado a su vez la remisión del proceso según corresponda. Segundo: Que informando el recurso, la jueza titular doña Yelica Montenegro Galli refiere que la resolución de 24 de octubre del año en curso no dio lugar al recurso de apelación planteado por la defensa del ejecutado solidario, que guarda relación con el rechazo de la reposición por no dar lugar a la objeción de liquidación y nulidad de todo lo obrado planteada por la misma parte con fecha 14 de octubre del mismo año. Sostiene que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados para el cumplimiento de las sentencias, lo que corresponde en la especie, son inapelables salvo lo contemplado en el artículo 470 del mismo cuerpo legal, y la decisión que se impugna no se pronunció sobre excepción opuesta alguna. Acompaña copia de la carpeta digital del expediente en que incide el recurso. Tercero: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, ha de tenerse en consideración que en este tipo de asuntos, el régimen de la apelación está regulado por el artículo 472 del Código del Trabajo, en el que se señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos de cumplimiento de sentencia y ejecutivos laborales serán inapelables, salvo la que se pronuncia sobre la oposición de excepciones a

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 8, 9, 10 y 11, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado José Pablo Alemán Ahumada, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, en causa de cumplimiento laboral caratulada “Leal con Constructora Chilena de Instalaciones y

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