SIN INFORMACION

LARA/A LA NIÑEZ Y ADOSERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADALESCENCIA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia Cristian Henríquez Díaz, abogado, en representación de Solange Lizanka Geraldo Castillo y Roylester Alexis Lara Arteaga, ambos con domicilio en Avenida Jaime Guzmán N°05000, departamento N°1904, Torre 1, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, representado legalmente por Rosario Martínez Marín, socióloga, ambas con domicilio para estos efectos en Huérfanos N°587, Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, representado legalmente por Gabriela Muñoz Navarro, ambas con domicilio en Nueva York N°54, Santiago, por cuanto han incurrido por sí mismas o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones y omisiones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de adopción iniciado por los recurrentes en el mes de mayo del año 2018, vulnerando su derechos consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se requiera a las recurridas informar y dar respuesta a los recurrentes sobre el estado del proceso de adopción indicado, entregando las directrices a seguir para su exitosa conclusión, declarando restablecerse el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, la ejecución de cualquier acto u omisión que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales invocadas, todo ello con expresa condenación en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que a la fecha no han recibido respuesta respecto de su proceso de postulación del año 2018, desde que en el mes de junio de 2018, la Unidad de Adopción de la Dirección Regional del SENAME de Antofagasta, los derivó para iniciar el proceso de evaluación psicológico-social, donde fueron evaluados por la asistente social Pilar Panta Mercado, perteneciente al registro de evaluadores del SENAME, quien les solicitó tres carpetas en las que adjuntaron la documentación requerida, tales como autobiografías, cédulas de identidad, certificados de antecedentes penales, cartas de recomendación y documentos de ingresos, todo ello junto a su informe de evaluación que derivó a la Unidad de Adopción. Asimismo, la psicóloga Carolina Villagrán Cuchacovich, los evaluó psicológicamente en tres sesiones cada uno, derivando su informe final a la Unidad de Adopción. Aseveran que el proceso antes referido fue concluido a mediados del mes de julio del año 2018, sosteniendo en julio de ese año, una reunión con la encargada de la Unidad de Adopción, en la que se les consultó si tendrían inconvenientes con adoptar a un menor de más de seis meses de edad o de determinado origen, frente a lo que los recurrentes se mostraron evidentemente abiertos. Luego de dicha reunión, se les indicó que a partir de ese momento únicamente debían esperar el llamado cuando surgiera una opción de adopción, no recibiendo nuevas comunicaciones hasta el 15 de noviembre del 2018, cuando a través de correo electrónico se les solicitaba evaluar, a través de una encuesta, el servicio prestado. Señala que con fecha 08 de julio de 2021, Solange Geraldo envió un correo electrónico a la coordinadora de la Unidad de Adopción, Patricia Campillay Rojas, para consultar por el estado del proceso de adopción, a lo que sorpresivamente responde que los recurrentes no se encontraban inscritos en el registro de matrimonios idóneos, por lo cual entendía que los trámites iniciados no se encontraban concluidos, indicando que “no fueron ingresados al registro de solicitantes idóneos,

Fallo

por tanto, y en consideración a los años transcurridos debemos actualizar su postulación.” Asimismo, refiere que cuando los recurrentes realizaron las consultas, se encontraban temporalmente en Francia por estudios, imposibilitados de poder viajar a Chile durante dicha época por la pandemia generada por Covid-19. Sin embargo, una vez que retornaron al país, el presente año, pese a intentar comunicarse por todas las vías posibles con SENAME, no han logrado obtener respuesta alguna. Sostiene que con la entrada en vigencia del Servicio Mejor Niñez y la nueva distribución de funciones entre este y SENAME, teniendo especialmente en consideración que la información disponible en el sitio web oficial de Mejor Niñez indica que las personas que se encuentran en un proceso de postulación o evaluación de adopción pendiente, encontrarán su información resguardada y migrada informáticamente al nuevo sitio web de Mejor Niñez, intentaron, tal como lo indica el mismo sitio, ingresar al Sistema Informático Integrado de Adopción (SIIA) para realizar seguimiento a su caso, sin éxito. Atendido lo anterior, también intentaron comunicarse con la recurrida Mejor Niñez, a través de los canales de contacto que el propio sitio web informa, haciéndoles presente que “intentamos registrarnos como usuario para poder seguir nuestra postulación, pero ha sido imposible. Indica que ya nos encontramos en una postulación por lo tanto no podemos postular hasta que el proceso anterior haya finalizado. Entiendo q

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Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia Cristian Henríquez Díaz, abogado, en representación de Solange Lizanka Geraldo Castillo y Roylester Alexis Lara Arteaga, ambos con domicilio en Avenida Jaime Guzmán N°05000, departamento N°1904, Torre 1, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, representado legalmente

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