GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada en representación de Sandra Patricia García Congo, de nacionalidad Colombiana, domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N°22443279 de fecha 12 de octubre de 2022, rechazando la regularización migratoria contemplada en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, disponiendo el abandono del territorio nacional, para que, conociendo de esta acción, deje sin efecto dicho acto administrativo y disponga que se abra un nuevo proceso de regularización en favor de la amparada. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la actora ingresa al país de manera regular, postulando al proceso de regularización migratoria del año 2021, informando mediante la resolución recurrida de fecha 12 de octubre del año en curso, que su solicitud de regularización fue rechazada disponiendo el abandono del territorio nacional. Sostiene que el fundamento del acto administrativo se refiere a que la amparada fue condenada como autora del delito de microtráfico de drogas, sentenciada a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM. Pena que fue objeto de Remisión Condicional por un año, todo lo cual consta en la causa RUC: 1900475976-4, RIT: 315-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. En este caso, la amparada dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por la condena. Según da cuenta resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal de fecha 7 de octubre del año 2022. Por lo que a su juicio la resolución que niega su regularización y ordena el abandono del país, causa agravios y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que, ya ha cumplido satisfactoriamente su condena, y ahora mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos los cuales hacen de ella, en la actualidad, una persona comprometida, apegada a la ley y por sobre todo arrepentida respecto de su conducta delictual. Solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, abrir un nuevo proceso de regularización migratoria para la amparada, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, desde que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 31 de mayo de 2021 la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y de acuerdo al citado proceso de regularización migratoria, el solicitante no podía optar a un visado temporal si mantenía antecedentes penales, tal como lo describe expresamente la norma. En este sentido, la recurrente registra condena como autora del delito de microtráfico de drogas, sentenciada a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, sustituyendo la pena corporal por Remisión condicional por 1 año, en causa RUC: 1900475976-4, RIT: 315-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, según consta en sentencia de fecha 24 de febrero de 2020. Por lo que con fecha 12 de octubre de 2022, se rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por la extranjera. De esta manera, a consecuencia de la condena referida, mediante
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°22443279 de fecha 12 de octubre de 2022, que rechazando la solicitud de regularización migratoria, dispone la orden de abandono del país, descansa en los antecedentes penales que registra la amparada; siendo condenada como autora del delito de microtráfico de drogas, sentenciada a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, sustituyendo la pena corporal por Remisión condicional por 1 año, en causa RUC: 1900475976-4, RIT: 315-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, según
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Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada en representación de Sandra Patricia García Congo, de nacionalidad Colombiana, domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N°224432
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