PEREIRA HERRERA LILIAN/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lilian del Carmen Pereira Herrera, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica. Expone que, es carga médica hace alrededor de 18 meses de su cónyuge, Nicolás Jesús Donoso Camus, afiliado desde el 2014 a la Isapre Banmédica, que le fue detectada patología carcinoma papilar detectada a través de un estudio médico para realizar cirugía bariátrica. El día 14 de julio de 2022 recomiendan validación endocrinológica para realizar cirugía; el 29 de julio del mismo año, se realiza modificación del FUN por petición del cónyuge de la recurrente, dado que la Isapre se niega a dar cobertura CAEC para poder agilizar proceso de pabellón a contar del 1 de septiembre de 2022. No obstante, el cónyuge de la recurrente, posteriormente luego pide dejar sin efecto la desafiliación solicitada. Refiere que el día 9 de agosto de 2022, el resultado de la biopsia PAFF en la Clínica Alemana, es de carcinoma papilar; se activa el GES el día 10 de agosto del mismo año, rechazan teniendo como argumento, carga en proceso de desafiliación; el 12 de agosto, en Clínica UC CHRISTUS, médico don Augusto León Ramírez da inmediata orden de hospitalización dado que los exámenes de cirugía bariátrica están vigentes, procediendo a agendar pabellón para el día siguiente, 13 de agosto a las 10 horas de la mañana. Se lleva a cabo operación, consistente en tiroidecteomía total ampliada que incluye extirpación de estructuras anatómicas vecinas. Indica que el día 17 de agosto de 2022, ingresa reclamo Auge/Ges a la Superintendencia de Salud contra la Isapre recurrida. Sostiene que la recurrida ha tenido un actuar arbitrario e ilegal, consistente en no acoger la activación del GES del artículo 24 de la Ley Nº 19.966; y anulación del FUN 24662909. Alega como vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el N° 1 inciso primero, y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso,
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Lilian del Carmen Pereira Herrera en contra de Isapre Banmédica S.A., teniendo únicamente presente que la determinación de los requisitos básicos para aplicar o no la cobertura GES, se encuentra en conocimiento y resolución de la Superintendencia de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Protección-101227-2022 En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lilian del Carmen Pereira Herrera, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica. Expone que, es carga médica hace alrededor de 18 meses de su cónyuge, Nicolás Jesús Donoso Camus, afiliado desde el 2014 a la I
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