SIN INFORMACION

ESPINOZA MOYA/CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 14 de julio del año en curso, comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de don Alexis Maximiliano Espinoza Moya, empleado particular, con domicilio para estos efectos en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, Comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Refiere que el recurrente suscribió un pagaré con el Banco de Chile, dejando de pagar desde la cuota número 10 de 60. Señala que con fecha 12 de julio del presente año el actor solicitó un informe gratuito en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19.628 en la página web http://www.boletincomercial.cl en que se informa como obligación protestada e impaga vigente las cuotas del referido crédito. Por lo anterior, tratándose de un pagaré no protestado, solicitó al recurrido la eliminación de la información, a lo que este último se negó fundado en que para efectuar la publicación no se exige protesto. Considera que el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, que garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se ordene a la recurrida eliminar de forma inmediata las morosidades informadas, en el plazo de 5 días y que se abstenga de volver a publicar dichas deudas emanadas de pagaré no protestado, bajo apercibimiento de desacato. Igualmente solicita se envíen los antecedentes al Ministerio de Justicia, para que proceda a disolver a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. como Asociación Gremial Decreto Ley 2.757 de 1979, relativo al artículo 18 letra C, por incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución y en la ley, todo ello con costas. A folio N°9 se evacúa informe por el recurrida, solicitando el rechazo del re

Fundamentos

motivos más que suficientes para desechar el recurso de protección de autos, con costas, por no existir ilegalidad ni arbitrariedad denunciada; toda vez que se trata de una publicación que, a mayor abundamiento da cuenta de un hecho completamente cierto y efectivo que se pretende soslayar por una interpretación errónea del derecho. A folio N°19, comparece don Juan Valdés Rojas, abogado por la Cámara de Comercio de Santiago, quien da cuenta que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que no aparecen publicadas en el Boletín Concursal las morosidades que se indicaron en el recurso de protección, por cuanto ya han sido eliminadas. A fin de acreditar lo anterior, acompaña Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales de fecha 28 de noviembre de 2022. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, en primer lugar, en relación a la alegación de extemporaneidad interpuesta por el recurrido, más allá de la fecha en que se efectuaron las publicaciones objeto de esta acción, lo cierto es que el recurrente indica haber tomado conocimiento de ellas sólo con fecha 12 de julio del año en curso, oportunidad en que solicitó un informe gratuito en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19.628 en la página web http://www.boletincomercial.cl. De la revisión del referido documento, efectivamente consta que aquél se obtuvo en la fecha antes señalada, por lo que se puede establecer que sólo con esa fecha el actor tomó conocimiento cierto del hecho y, teniendo presente que el recurso de protección se interpuso con fecha 14 de julio del año 2022, aquél lo ha sido dentro del plazo que establece el artículo 1° del Auto Acordado que regula la materia, por lo que no queda más que rechazar la extemporaneidad alegada, más aun si se tiene presente que mientras la publicación existiera la supuesta vulneración alegada se mantenía en el tiempo. 3.- Que, en cuanto al fondo, el recurrente presenta esta acción fundado en la publicación en el registro de la Cámara de Comercio de Santiago de una deuda producto de un pagaré impago, pero que no ha sido protestado, por lo que considera se vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, que garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. 4.- Que al evacuar su informe el recurrido, da cuenta que quien remitió los antecedentes para su publicación

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad interpuesta por el recurrido. II.- Que, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, la acción constitucional intentada en autos en favor de Alexis Maximiliano Espinoza Moya y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.123-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 14 de julio del año en curso, comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de don Alexis Maximiliano Espinoza Moya, empleado particular, con domicilio para estos efectos en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, Comuna de San Fernando, quien interpone recurso de

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