C/ BRAYAN PATRICIO MARTINEZ VILLALOBOS. DTE. M.P.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que atendido al mérito de lo expuesto por los intervinientes, y teniendo en consideración que los nuevos antecedentes aludidos por la defensa colisionan con la hipótesis del persecutor sobre la existencia de un robo con intimidación en los términos que fue formalizado el imputado, pues los testimonios dan cuenta de un posible acuerdo de voluntades con la víctima en el uso del vehículo, lo que contrasta con lo señalado por la ofendida en su declaración ante el Ministerio Público, de forma tal que a juicio de estos sentenciadores, en esta etapa preliminar de la investigación, y con los antecedentes actuales, no se encuentra suficientemente colmada la exigencia del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, y así las cosas no puede mantenerse la cautelar que pesa sobre el encartado. Por lo dicho y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 144, 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, transcrita en la carpeta digital, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Brayan Patricio Martínez Villalobos, y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto dicha cautelar, disponiéndose la inmediata libertad del encartado. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1558-2022 Penal.-
Fallo
se resuelve que se deja sin efecto dicha cautelar, disponiéndose la inmediata libertad del encartado. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1558-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de diciembre de dos mil veintidós. Siendo las 09:31 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra Interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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