GLORIA CANALES MEDINA EN REPRESENTACIÓN DE LA MISMA CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparece Gloria Canales Medina, abogado, por la parte denunciante, quien deduce recurso de hecho en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, solicitando que se conceda el recurso de apelación que presentó contra la resolución de 27 de abril del presente año, que rechazó su recurso de reposición respecto de la resolución de 21 de abril, que la apercibió, para proveer su denuncia, con acreditar que había operado la respectiva subrogación legal. Estima que la apelación es procedente, porque al desestimarse el recurso de reposición se hace imposible la continuación del juicio, ya que no dispone en la actualidad de los documentos para acreditar la subrogación, por lo que se cumple el supuesto del artículo 32 de la Ley N°18.287, que dispone que procederá el recurso de apelación respecto de aquellas resoluciones “que hagan imposible la continuación del juicio.” Que, en folio 4, rola informe del Juzgado recurrido, que señala que no correspondía conceder la apelación, porque la resolución impugnada, en lo apelado, se limitó a rechazar una reposición, sin hacer efectivo apercibimiento alguno, de manera que no hizo imposible la continuación del juicio, como lo exige el artículo 32 de la Ley N°18.287. Que, en folio 5, se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la resolución que desestima un recurso de reposición no es susceptible de impugnarse por la vía de la apelación. En efecto, el inciso 2° del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone que “el tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso.” Segundo: Que, además, la resolución apelada se limitó a rechazar un recurso de reposición en contra de la resolución de 21 de abril de este año, que apercibió a la parte denunciante a acreditar la subrogación legal invocada, pero sin hacer efectivo apercibimiento alguno, de manera que aquella no puso término al juicio ni hizo imposible su continuación, pues todavía la parte podía cumplir lo ordenado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado por Gloria Canales Medina en contra de la resolución de 4 de mayo del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos Rol 4777-2022, que no concedió el recurso de apelación entablado en contra de la resolución de 27 de abril del mismo año. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Policía Local-149-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, comparece Gloria Canales Medina, abogado, por la parte denunciante, quien deduce recurso de hecho en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, solicitando que se conceda el recurso de apelación que presentó contra la resolución de 27 de abril del presente año, que rechazó su recurs
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