VIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en representación de la ciudadana colombiana María de los Ángeles Vivas Márquez, domiciliada para estos efectos en Carlos Walker Martínez Nº6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, piso 6, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de visa temporaria formulada el 12 de febrero de 2022, lo que trasgrede los artículos 3, 4, 7, 14, 17 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporaria formulada. Segundo: Que la recurrida informa respecto de la solicitud formulada el 12 de febrero de 2021 indicando que al día siguiente se emitió el certificado de residencia temporal en trámite, que la habilita para desarrollar cualquier actividad remunerada en el país. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 68 de la Ley Nº21.325, en relación con los artículos 38 y 45 del mismo cuerpo legal y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Finalmente, indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la Administración es la figura del silencio administrativo. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo
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San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en representación de la ciudadana colombiana María de los Ángeles Vivas Márquez, domiciliada para estos efectos en Carlos Walker Martínez Nº6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado
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