DOMINGO MIÑO GALLARDO / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2240389451-K, RIT O 215-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Miño con Municipalidad de San Miguel”, seguidos en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintiuno de septiembre pasado -rectificada el veintitrés de dicho mes- se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada; se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción de los feriados; y se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y de manera subsidiaria a aquella, la causal normada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia impugnada y, según sea la causal que se acoja, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar íntegramente a la demanda, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes y su continuidad; la nulidad del despido; el despido injustificado; y en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 9 de diciembre del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oída las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Vulneración a las reglas de la sana crítica 2º) Por medio de esta primera o principal causal de nulidad, el recurrente aduce que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que a pesar de lo acreditado con la prueba rendida, se concluyó, erróneamente, que los servicios prestados por el actor no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, aun cuando se configuraban los elementos necesarios de la relación laboral. El recurso sostiene –en lo medular- que la sentencia impugnada infringe el principio de identidad, en la medida que no considera como indicios de subordinación y dependencia que el demandante prestara servicios para el mismo empleador, sin solución de continuidad, con una jornada de trabajo, bajo la dirección y órdenes claras de una jefatura, y que se calificara como “cometidos específicos” las labores prestadas. Según quien recurre, los hechos que se contienen en los considerandos que cita, acreditan abundantes indicios de laboralidad de su parte, tales como la prestación de servicios sin solución de continuidad; la existencia de una jornada de trabajo, sujeción a la órdenes y supervisión de una jefatura, todos ellos elementos propios de un contrato individual de trabajo acorde a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, no obstante lo cual, la sentencia califica la relación jurídica entre las partes como una de carácter civil. Por ello –prosigue-, la valoración de la prueba realizada por el tribunal atenta contra la regla de la identidad, “al ir en contrario sensu de cómo nuestra Jurisprudencia ha indicado lo que implica y se entiende como cometido específico en una relación a honorarios”. Expresa el recurrente que, malamente pudo el tribunal indicar que no se reúnen los requisitos de la relación laboral, si en su propio análisis explícitamente señala que, para que una persona puede ser considerada trabajadora de otra, debe prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, indicand
Fallo
fallo da por acreditadas, pero luego concluye que no se trató de una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, incurriendo en una contradicción que –en su concepto- llevó a que no pudo darse aplicación al artículo 4º de la Ley 18.883, en la medida que la prueba rendida y su correcta ponderación conforme a las reglas de la sana crítica permite acreditar que la actora (sic) detentaba la calidad de trabajadora regido (sic) por el Código del Trabajo, y no la de una persona contratada a honorarios; 3º) El artículo 478 b) del Código del Trabajo dispone la procedencia del recurso de nulidad si en la dictación de la sentencia hubo infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. A su vez, el artículo 456 del mismo ordenamiento prescribe que el sentenciador apreciará la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, y al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime y que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador; 4º) La causal de nulidad en referencia concierne a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos
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18 San Miguel, a quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2240389451-K, RIT O 215-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Miño con Municipalidad de San Miguel”, seguidos en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veintiuno de septiembre pasado -recti
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