2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto; tercer párrafo del motivo séptimo, basamentos octavo y noveno, todos no afectados por el

Fallo

fallo de nulidad que antecede, dejándose constancia que entre los raciocinios eliminados se incluye el asignado con el número ordinal “undécimo”, escrito entre el quinto y sexto. Y teniendo presente: Que conforme a lo expuesto en los motivos decimosexto y decimoséptimo de la decisión anulatoria que antecede y de acuerdo a los hechos demostrados por la demandada, el despido de la actora para el que se invocó la causal de necesidades de la empresa, ha sido justificado, por lo que no procede acceder al recargo sobre la indemnización por años de servicios reclamado. Asimismo, sobre la base de la prueba documental consistente en certificados de cotizaciones previsionales, incorporados por la demandada, se ha probado el pago de las imposiciones de seguridad social, incluidas las de salud, de modo que no corresponde acceder a la petición de la actora de declarar nulo el despido por falta de pago de las cotizaciones de salud correspondientes a los meses de abril y mayo de 2018, agosto de 2019 y abril de 2020. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 41, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 311, 453, 454, 485, 489, 490, 491, 493, 495 del Código del Trabajo y 13 de la Ley N° 19.728, se declara que se rechaza íntegramente la demanda deducida por Andrea Ignacia Aguilera Ramírez, en contra de la empresa Latam Airlines Group, en consecuencia, se declara justificado el despido de que la demandante fue objeto con fecha 25 de junio de 2020, por la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto; tercer párrafo del motivo séptimo, basamentos octavo y noveno, todos no afectados por el fallo de nulidad que antecede, dejánd

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