ARIAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Fátima Dominga Arias, dominicana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el rechazo por la recurrida de su solicitud de carta de nacionalización. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida dar la oportunidad legal para subsanar los defectos formales de que adolece su solicitud. Funda su arbitrio en que solicitó su carta de nacionalización el 28 de diciembre de 2021, la que fue rechazada por la falta de certificado de antecedentes penales del país de origen, reconociendo que, habiéndosele conferido plazo para subsanar el defecto, acompañó en tres oportunidades el documento faltante por los medios con que el Departamento de Extranjería cuenta al efecto, pero sin que se haya acusado recibo en el momento oportuno, cuestión que es de exclusiva responsabilidad de la autoridad. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio, en razón que el recurrente efectivamente solicitó su carta de nacionalización el día que señala, haciéndosele presente, mediante comunicación electrónica del 15 de octubre de 2021, que faltaba a la solicitud el certificado de antecedentes penales del país de origen. En razón de ello se le confirió el plazo del artículo 31 de la Ley N° 19.880, 5 días, para subsanar este defecto, lo que no fue cumplido. Así más de dos meses después, mediante comunicación electrónica de 29 de diciembre de 2021, se concluyó su solicitud. Hace presente que sin perjuicio de lo anterior, la recurrente cuenta con permanencia definitiva, por lo que se encuentra en situación migratoria regular; haciendo presente además, que siempre puede iniciar una nueva solicitud de carta de nacionalización, en cuanto cuente con los documentos necesarios para ello. A f
Fundamentos
considerando: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es el rechazo de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, que le ha puesto en una situación de incertidumbre, que le ha impedido realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, tal como se ha informado por la recurrida, la solicitud del actor se encuentra concluida, en razón de no haber acompañado en plazo los documentos que le fueran solicitados por la autoridad migratoria, según consta del oficio y notificación que se acompañan. Tercero: Que, en este orden, y existiendo un pronunciamiento de la autoridad migratoria respecto de la solicitud del recurrente, no existen medidas que esta Corte pueda tomar para restablecer el imperio del derecho según lo solicitado, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña Fátima Dominga Arias en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-153586-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Fátima Dominga Arias, dominicana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el rechazo
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