1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERNANDEZ/CHARLES TAYLER AFFINITY CHILE LTDA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas, con el voto en contra del ministro señor Fernando Carreño, quien fue del parecer de no imponer dicha carga procesal al recurrente. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-505-2022.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas, con el voto en contra del ministro señor Fernando Carreño, quien fue del parecer de no imponer dicha carga procesal al recurrente. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-505-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y uno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica