JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ FERNANDO FRANCISCO JAVIER FAJARDO ZAMANILLO

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

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Hechos

VISTOS: En esta causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, por sentencia de diecinueve de octubre dos mil veintidós dictada en juicio oral simplificado, se condenó Fernando Francisco Javier Fajardo Zamanillo, a cumplir una pena corporal de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria artículo 30 del Código Penal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de vejaciones injustas establecido y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, cometido en la ciudad de San Felipe con fecha 14 de noviembre del año 2019. Que, concurriendo los presupuestos de la Ley Nº 18.216, el fallo aplica la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de un año, disponiendo que la pena de suspensión de cargo u oficio público se encuentra suspendía como consecuencia de haberse aplicado al requerido la pena sustitutiva antes referida. En contra de esa decisión la abogada doña Gisela Escobar Hernández, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interpuso recurso de nulidad el que declarado admisible fue conocido en la audiencia pública de siete de diciembre pasado, citándose a la interviniente para el día diecinueve de igual mes y año, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1º) El presente arbitrio de nulidad esgrime como causal la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, marco en el que se entiende infringido el artículo 1° de la Ley N° 18.216, en relación con los artículos 30 y 255 del Código Penal, por haberse suspendido la aplicación de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, en razón de haberse sustituido, a su vez, la pena corporal aplicada al condenado por la de remisión condicional de la pena por el término de un año. En el desarrollo de los fundamentos en que se sustenta el motivo de nulidad señalado, se expone que el artículo 1° de la Ley N° 18.216 previene que para acceder a una pena sustitutiva, es necesario que la sanción asignada al delito sea una pena privativa o restrictiva de libertad, naturaleza que, desde luego, en el presente caso, no revisten las penas accesorias como la inhabilitación o suspensión para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, materia que a juicio de la recurrente se encuentra acorde con lo prescrito en el artículo 43 del Código Penal, dado que, en este aspecto, el legislador considera que las penas accesorias no necesariamente siguen la suerte de la pena principal a la que accedieron, de manera que pueden subsistir y producir sus efectos aun cuando aquéllas sean conmutadas. Se añade que lo anterior resulta coherente con lo previsto en el artículo 80 inciso 1° de ese mismo Código, en cuanto se dispone expresamente que ninguna pena puede ser ejecutada en forma distinta a la prescrita en la ley, de modo que el artículo 1° de la ley 18.216 únicamente se aplica a penas privativas de libertad y no a otras destina naturaleza, razón por la que yerra el

Fallo

fallo aplica la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de un año, disponiendo que la pena de suspensión de cargo u oficio público se encuentra suspendía como consecuencia de haberse aplicado al requerido la pena sustitutiva antes referida. En contra de esa decisión la abogada doña Gisela Escobar Hernández, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interpuso recurso de nulidad el que declarado admisible fue conocido en la audiencia pública de siete de diciembre pasado, citándose a la interviniente para el día diecinueve de igual mes y año, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1º) El presente arbitrio de nulidad esgrime como causal la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, marco en el que se entiende infringido el artículo 1° de la Ley N° 18.216, en relación con los artículos 30 y 255 del Código Penal, por haberse suspendido la aplicación de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, en razón de haberse sustituido, a su vez, la pena corporal aplicada al condenado por la de remisión condicional de la pena por el término de un año. En el desarrollo de los fundamentos en que se sustenta el motivo de nulidad señalado, se expone que el artículo 1° de la Ley N° 18.216

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, por sentencia de diecinueve de octubre dos mil veintidós dictada en juicio oral simplificado, se condenó Fernando Francisco Javier Fajardo Zamanillo, a cumplir una pena corporal de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria artículo 30 del Có

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