C/ FREDDY ANGELINO LAGOS RAMOS
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado en el peligro para la seguridad de la sociedad. Por otra parte, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron al propio tribunal a quo concluir que su libertad sólo puede ser resguardada debidamente mediante su prisión preventiva. En este sentido, a juicio de esta Corte, para evaluar la necesidad de cautela y la o las medidas que la cautelaran efectivamente, debe considerarse, en este caso, la gravedad del ilícito investigado; las circunstancias de comisión del mismo y de las que motivaron la detención del imputado; y el hecho de que se trata de un sujeto no exento de reproche penal previo, conforme se aprecia de su extracto de filiación. Ciertamente, en concepto de estos magistrados, la teoría que releva la Defensa, arguyendo ahora una supuesta imposibilidad de haber recorrido el encausado determinada distancia en cierto espacio de tiempo, no constituye un antecedente que permita hacer decaer los
Fundamentos
motivos que en su oportunidad llevaron al a quo a estimar que los fines del procedimiento sólo pueden satisfacerse mediante su prisión preventiva. Tal versión de los hechos y, específicamente, de la participación que en ellos cupo a Lagos Ramos corresponderá que sea objeto de prueba y refutación en el juicio oral respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 13 de diciembre pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 1468-2022 que dejó sin efecto la prisión preventiva de Freddy Angelino Lagos Ramos; y en su lugar se declara que se mantiene dicha medida cautelar personal. Devuélvase la competencia. Penal-5645-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5645-2022 Ruc: 2200362646-K Rit : O-1468-2022 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia Relatora: Natalia Álvarez
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