TRIBUNAL TA ANTOFAGASTA

INMOBLIARIA RIO NAPO LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el abogado señor Matías Guzmán Ossa, por la parte reclamante Inmobiliaria Río Napo Limitada, en procedimiento general de reclamación, en causa RUC Nº2090000237-9, RIT GR-03-00004-2020, del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta, dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2022, en la que se declaró no ha lugar a la reclamación interpuesta por dicha parte, sosteniendo, en razón a lo anterior, que tal acto jurisdiccional le causa agravio y conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone en su presentación, solicita sea enmendada conforme a derecho, dando lugar a la reclamación y demás peticiones vinculadas a la misma, según desarrollo sucesivo. El recurrente propone como cuestiones previas en su presentación, que según consta de la inscripción de fojas 4112 vuelta, número 4411 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2014, su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda 9290 de dicha comuna, identificado con el rol de avalúo 5511-1 de la misma comuna. Que la referida, realizó una presentación administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos, mediante formulario 2118 Nº 2644419 de fecha 26 de abril de 2019, solicitando la aplicación de un Coeficiente Corrector Excepcional de 0,4 al avalúo del terreno del inmueble asociado al rol de avalúo 5511-1 de la comuna de Antofagasta, argumentando que dicho inmueble presenta una distorsión entre el valor comercial del mismo y el avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos, la que fue rechazada por éste, con fecha 20 de agosto de 2019 mediante Resolución Ex. SII Nº525. Que debido a lo anterior, con fecha 11 de septiembre de 2019, ingresó el formulario 2118 Nº2719906, mediante el cual aportó nuevos antecedentes, reiterando que el precio efectivamente pagado por el inmueble conforme al respectivo

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, vulnerando la normativa y los principios constitucionales; ii) Que se aplique un coeficiente corrector excepcional al avalúo del terreno del inmueble asociado al rol 5511-1 de la comuna de Antofagasta de 0,4 o el que S.S. determine con los antecedentes de autos, para efectos de rebajar el avalúo fiscal del inmueble de mi representada en al menos un 60%, y así lograr un ajuste acorde con los principios de justicia y equidad tributaria aplicada por el SII a nivel nacional; y iii) En virtud de la rebaja del avalúo del inmueble asociado al rol 5511 - 1 de la comuna de Antofagasta, se ordene la devolución por parte de la Tesorería General de la República de los montos pagados en exceso, con máxima retroactividad. esto es, primer semestre del año 2016, según lo prescrito en el artículo 20 de la Ley 19.235 y artículo 126 del Código Tributario.”. Detalla los puntos de prueba fijados por el tribunal, a saber: 1) Antecedentes y circunstancias de hecho que configuran vicios de nulidad del acto reclamado, esto es, de la Resolución EX.SII Nº669, emitida con fecha 17 de diciembre de 2019, por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos; 2) Efectividad de ser procedente la aplicación de un coeficiente corrector excepcional, en los términos alegados por su representada, para la determinación del avalúo del terreno correspondiente al bien raíz ubicado en Pedro Aguirre Cerda N°9290 LT 1 A- 1, Sector La Chimba, comuna de Antofagasta, Rol de Avalúo N°05511-00001. Antecedentes y circunstancias de hecho que la acrediten y 3) Procedencia de la devolución por parte de la Tesorería General de la República de los montos pagados en exceso, en los términos alegados, montos, oportunidad, antecedentes y circunstancias que lo justifiquen. Afirma que, en el desarrollo del procedimiento, con los elementos de prueba incorporados, logró acreditar los puntos de prueba establecidos por el tribunal, no obstante, lo anterior el juzgador del fondo dictó la sentencia recurrida en que rechazó la reclamación aludida y las demás pretensiones vinculadas a ella. Explica que en efecto, logró acreditar que la resolución reclamada adolece de vicios formales y de fondo que consisten en la inexistente fundamentación que impide determinar de manera indubitada los motivos y razones que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para negarse a aplicar un coeficiente corrector excepcional al avalúo fiscal del inmueble y que tal como se ha expresado, ello implica una clara infracción a: (i) el artículo 8 bis, número 4° letra a) del Código Tributario; (ii) los artículos 11 o, inciso 2° y 41 de la Ley 19.880 en el sentido de que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, y (iii) artículo 2° de la ley 18.575, en cuanto a que los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las

Fallo

fallo al rechazarlo y concluir para justificar dicha decisión que no existen antecedentes que acrediten los presupuestos que lo harían concurrentes, sosteniendo de igual modo, que el fallo es contradictorio en su contenido como asimismo que vulnera las reglas de la sana crítica. Que de acuerdo a lo señalado en forma previa, requiere que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia y en su lugar se revoque, se declare la nulidad de la Resolución EX N°669 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, y en esa consecuencia dejarla sin efecto por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, vulnerando la normativa y los principios constitucionales citados. Pide también se reconozca la aplicación de un Coeficiente Corrector por Superficie de 0,4 en el inmueble Rol N°5511-1, rebajando un 60% el avalúo fiscal, conforme con los antecedentes de hecho y derecho expuestos; y en virtud de la rebaja del avalúo del inmueble Rol N°5511-1 de la comuna de Antofagasta, se ordene la devolución por parte de la Tesorería General de la República de los montos pagados en exceso con máxima retroactividad. SEGUNDO: Que, en relación a la primera de las objeciones formuladas por el recurrente, en torno al déficit de fundamentación de que adolecería la sentencia impugnada respecto a la nulidad de la resolución EX Nº669, por carecer ésta de la motivación que precisa todo acto administrativo, como asimismo respecto al capítulo que resuelve no dar lugar a la solicitud de aplicación de un coeficiente

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Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el abogado señor Matías Guzmán Ossa, por la parte reclamante Inmobiliaria Río Napo Limitada, en procedimiento general de reclamación, en causa RUC Nº2090000237-9, RIT GR-03-00004-2020, del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta, dedujo r

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