17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/LUNA (LTE) ACUM. I.C. N° 12487-2022.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que conforme a la acumulación ordenada en autos, corresponde conocer de los recursos de apelación deducidos por la demandada en los autos Rol C-12.683-2019, caratulados “Valenzuela con Luna”, sobre designación de árbitro, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de trece de abril del año en curso, que le concede al juez partidor un plazo adicional de seis meses para la conclusión de su gestión y la de uno de agosto del año en curso que rechazó la incidencia de nulidad que impetró en contra de la misma determinación. Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: a).- En causa Rol C-12.683-2019 seguida ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva que acogió la solicitud deducida por don Carlos Valenzuela Benítez y don Rubén Valenzuela Benítez sobre designación de partidor, en contra de León Patricio Anselmo Luna Alvarado, nombrándose como juez árbitro de derecho a don Miguel Pino Sepúlveda, a fin de que procediera a la liquidación de la comunidad existente entre las partes respecto del bien raíz del que son copropietarios, consistente en el departamento N°306 del tercer piso y bodega N°015 de la Torre N°1, ambos del Conjunto Residencial Apoquindo, ubicado en Avenida Apoquindo N° 7910, comuna de Las Condes. b) El 9 de diciembre de 2019 se notificó a don Miguel Ángel Pino Sepúlveda de la mencionada designación, quien juró desempeñar el cargo fielmente. c) El 14 de noviembre de 2019 se constituyó el compromiso y se citó a las partes al comparendo de rigor. d) El 25 de noviembre de 2021 los demandantes solicitaron el remate del inmueble de la comunidad hereditaria y propusieron las bases del mismo. e) Por resolución de 30 del mismo mes y año, el juez árbitro accedió a la solicitud, fijándose el día 17 de enero de 2022 para la subasta, no habiéndose presentado postores interesados,

Fundamentos

considerando la naturaleza especial y sui generis del procedimiento particional y la finalidad del mismo, en cuanto el legislador lo ha sustraído de la justicia ordinaria precisamente para lograr una tramitación más expedita que tiene por objeto una serie de actos conducentes a la liquidación y distribución de los bienes comunes, no se ve obstáculo alguno para que el juez que originariamente conoció del procedimiento de designación, conozca y resuelva sobre la petición de ampliación formulada, puesto que no habiendo acuerdo entre todos los intervinientes y vencido el plazo, la nueva designación correspondería hacerla a la justicia ordinaria civil, tal como ha ocurrido en la especie, pudiendo recaer el nombramiento en el mismo árbitro u otro que en todo caso estaría obligado a respetar lo obrado en el procedimiento arbitral anterior. En efecto, la doctrina reconoce valor a los actos procesales del arbitraje cuyo plazo ha caducado, “particularmente cuando la caducidad se produce en una partición de bienes, juicio en que se busca practicar una liquidación del haber común, la que se realiza en base a los acuerdos que van suscribiendo las partes o el partidor, lo obrado en este sentido debe ser respetado por el nuevo partidor” (Alejandro Romero Seguel y José Ignacio Díaz Villalobos, en “El Arbitraje Interno y Comercial Internacional”. Lexis Nexis. Año 2007, pág. 163.) Décimo: Que, además, razones de economía procesal y la ausencia de perjuicio para las partes, avalan lo expuesto y la determinación del tribunal en orden a acceder a lo solicitado por la parte de los comuneros demandantes y otorgar un término adicional y acotado para que el juez árbitro designado lleve a cabo su cometido, sobre todo considerando -como lo hace el juez de la instancia- lo avanzado que se encontraba el proceso de partición, en el cual ya se había decretado el remate del bien raíz.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de trece de abril y de uno de agosto, ambas del año en curso. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. N° Civil 10.419-2022. (Acumulado 12.487-2022). Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que conforme a la acumulación ordenada en autos, corresponde conocer de los recursos de apelación deducidos por la demandada en los autos Rol C-12.683-2019, caratulados “Valenzuela con Luna”, sobre designación de árbitro, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de trece de abri

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