COMERCIAL FAÚNDEZ ESPINOZA LIMITADA/FAÚNDEZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparece Ítalo Aguilera Aguilar, abogado, por la parte demandante, quien interpone falso recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras de Casablanca, solicitando que se conceda, en el solo efecto devolutivo, la apelación que la parte demandada entabló contra la sentencia definitiva de primera instancia, que acogió la demanda presentada en su contra en juicio sumario, autos Rol C – 1126 – 2021, ingreso civil Corte Rol 3222-2022. Expresa que el tribunal de primera instancia concedió la apelación en ambos efectos, por resolución de 21 de noviembre de este año, en circunstancias que tratándose de una sentencia dictada contra el demandado en juicio sumario, debió concedérsele en el solo efecto devolutivo, porque el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone, en su numeral primero, que: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá la apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;” Que, a folio 5, se tuvo a la vista el ingreso civil Rol IC N° 3222-2022 y, a folio 6, se ordenó dar cuenta de estos antecedentes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que existe norma especial sobre la materia que ordena, en el juicio sumario, conceder la apelación entablada contra la sentencia definitiva en ambos efectos, sin distinguir si fue dictada en favor o en contra del demandado, de manera que aquella, por especialidad, prima por sobre el numeral primero del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, más aun si aquel señala “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley”. Segundo: Que, en efecto, el inciso 1° del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone que “la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación, hayan de eludirse sus resultados.”
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho presentado por Ítalo Aguilera Aguilar contra la resolución de 21 de noviembre de este año, dicta por el Juzgado de Letras de Casablanca en autos Rol C – 1126 – 2021, que concedió la apelación de la demandada en ambos efectos. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso civil Rol IC N° 3222-2022 y pasen aquellos antecedentes, a la Sala Tramitadora, para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Civil-3186-2022. En Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, comparece Ítalo Aguilera Aguilar, abogado, por la parte demandante, quien interpone falso recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras de Casablanca, solicitando que se conceda, en el solo efecto devolutivo, la apelación que la parte demandada entabló contra la sentencia definitiva de primera ins
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