AMPARADO: PEDRO FRANCISCO DE LA JARA GARRIDO. RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 599-2022, comparece CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 14.492.607-2, domiciliado en Pasaje La Estrella de Chile, Sin Número, Yumbel, en favor de PEDRO FRANCISCO DE LA JARA GARRIDO, cedula nacional de identidad N° 7.178.118-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel y recurre en contra de: “…la resolución judicial de fecha 22 de octubre de 2020, del Juzgado de Garantía de Cabrero, en la cual la magistrado Titular doña Macarena Bobadilla García, y resolución judicial de fecha 21 de octubre de 2022 por la Juez Suplente de Juzgado de Garantía de Cabrero doña Viviana Lorena Garrido Cabrera, y ambas domiciliadas para estos efectos en calle Las Delicias Número 55 de Cabrero, y QUE ORDENO LA PRISIÓN PREVENTIVA DE DON PEDRO FRANCISCO DE LA JARA GARRIDO…” (sic). Fundamenta el recurso en que en el marco de la causa penal que indica, se dictaron dos resoluciones que cuestiona; la primera de 21 de octubre de 2022, que autorizó la entrada y registro a un domicilio donde se encontraba el amparado y en que se incautó aproximadamente dos kilos de cannabis sativa; y la segunda de 22 de octubre de 2022, que dispuso la prisión preventiva de su representado. Expone que no existen diligencias de investigación, vigilancia, o escucha telefónica para Cabrero; o que se relacionara con algún antecedente en relación a la investigación que dice Brianco de Los Ángeles, en que el amparado fuera o tuviera participación en lo que se le ha formalizado la investigación penal en la ciudad de Cabrero. Tampoco existen antecedentes del amparado en que tenga injerencia en lo que señalan los funcionarios policiales, no existiendo escuchas telefónicas, vigilancias u otros antecedentes que pudieran relacionar al amparado con lo expuesto por los funcionarios policiales o que tenía una participación en una actividad ilícita en la ciudad de Cabrero. Con lo anterior, se afecta el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurrente alega existe una irregularidad y violación de derechos en razón de haber sido dispuesta, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, una diligencia intrusiva de entrada y registro el 21 de octubre de 2022, y luego haber decretado la prisión preventiva del amparado, el 22 de octubre de 2022. TERCERO: Que en la causa RIT N° 497-2022, RUC 2201045817-3, del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, se encuentra formalizado Pedro Francisco De La Jara Garrido, por delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000. La formalización tuvo lugar el 22 de octubre de 2022. Se declaró ajustada a derecho la detención; se procedió a la formalización; se decretó la prisión preventiva y se concedió un plazo para el cierre de la investigación de dos meses. La audiencia que se llevó ante la presencia de la juez de garantía, fiscal, defensor y el imputado. CUARTO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se concede en favor de toda persona que se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se trata, en consecuencia de dilucidar si en la especie se está frente a alguna de las situaciones recién señaladas, o por el contrario, no se está ante una vulneración de las referidas normas constitucionales y/o legales. QUINTO: Que en el caso en cuestión, circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una privación, perturbación o amenaza que afecte la libertad personal del amparado y que habilite para un eventual restablecimiento del imperio del derecho. Por el contrario, del examen de las resoluciones cuestionad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz en favor de Pedro Francisco De La Jara Garrido, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ROL N° 599-2022 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 599-2022, comparece CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 14.492.607-2, domiciliado en Pasaje La Estrella de Chile, Sin Número, Yumbel, en favor de PEDRO FRANCISCO DE LA JARA GARRIDO, cedula nacional de identidad N° 7.178.118-6, actualm
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