JUAN FELIPE SEPULVEDA GONZALEZ C/ ANGELO FABIAN VERA ZAVALA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En la causa RIT N° O-90-2022 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de cinco de octubre del año en curso, se condenó al imputado Ángelo Fabián Vera Zavala como autor de un delito de hurto de especie, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de una unidad tributaria mensual, sin costas, cometido en perjuicio de Iván Garret Rojo el día 12 de mayo de 2020 en la comuna de Maipú. Contra esta sentencia, la defensoría penal pública interpuso recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 29 de noviembre pasado, oportunidad en que alegaron los respectivos intervinientes, esto es, defensor y fiscal. Concluida la vista, se fijó la audiencia de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) La defensa invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Aduce que la sentencia infringió el principio lógico de la razón suficiente. Después de reproducir los considerandos séptimo y octavo del
Fallo
fallo impugnado, que -respectivamente- contienen la valoración de la prueba, el hecho que el Tribunal dio por establecido y la calificación jurídica de ese hecho, la defensa indica que el único testigo presencial es la víctima y los dos funcionarios policiales son de oídas; agrega que, en concepto de la defensa, no hay concordancia ni coherencia, desde que la víctima, en un primer momento, señaló que vio a tres personas y en estrados solo a uno, unido a que en sede policial solo reconoció como uno de los hechores a Matías Morán. Por otra parte, el Tribunal desecha las alegaciones de la defensa, concluyendo que la prueba rendida por el Ministerio Público es coherente, concordante y se complementa entre sí, sin proporcionar razón alguna para salvar las diferencias y contradicciones que existen en los testimonios, por lo cual la conclusión del Tribunal carece de fundamento suficiente de validez, infringiendo el principio lógico de razón suficiente. 2°) En rigor, cabe consignar que la sentencia, en el motivo sexto, al aludir a la declaración de la víctima, en parte alguna da por establecido que la víctima solo haya visto a una sola persona sustraer una de las motocicletas. Lo que el ofendido expresa es que él vio al acusado sustraer la motocicleta de la empresa, que él tenía en su poder en ese momento, pero agrega que el móvil suyo fue sustraído antes por otros sujetos, a quienes también conoce y menciona en la audiencia. Del mismo modo, la víctima reconoce al acusado como quie
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RIT N° O-90-2022 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de cinco de octubre del año en curso, se condenó al imputado Ángelo Fabián Vera Zavala como autor de un delito de hurto de especie, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de una
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