ORTIZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que, comparece Marco Aurelio Ortiz Barroso, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de su remuneración del crédito social que le fue otorgado por la recurrente, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 25 de marzo de 2011 le fue otorgado un crédito por parte de la recurrida por la suma de $1.341.262 pesos, pagadero en 36 cuotas. Agrega que el 30 de octubre de 2011 cesó en el pago de la obligación. En virtud de lo anterior, la Caja de Compensación inició un juicio ejecutivo en su contra, sin embargo, por resolución de 1 de junio de 2021 el procedimiento fue declarado abandonado, constando la ejecutoria de la resolución el 6 de septiembre del mismo año. Indica que en diciembre de 2021 logró obtener un nuevo empleo, pero la recurrida comenzó a cobrar la cuota correspondiente al crédito, descontando de su remuneración la suma de $96.817 a partir de abril de 2022. Agrega que, nunca fue advertido del descuento por lo que la acción desplegada por la actora resulta arbitraria y constitutiva de autotutela respecto del crédito. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida cesar en los cobros y restituir los montos descontados. Segundo. Que, comparece Matías Amigo, abogado en representación de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes e informando al tenor del recurso señala que el 25 de marzo de 2011 la recurrida otorgó un crédito al actor. Las cuotas del mes de abril a septiembre de 2011 (1 a 6), se pagaron regularmente en el plazo establecido; las cuotas del mes de octubre de 2011 a enero de 2012 (7 a 10), se pagaron durante el periodo 28 de marzo de 2014 al 27 de septiembre de 2014. A continuación, las cuotas correspondientes a marzo, abril y mayo de 2012 (11 a 14), más un interés penal
Fundamentos
considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que se ordene el pago de tales sumas de dinero, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo. Sexto. Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por don Marco Aurelio Ortiz Barroso, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. N°Protección-78020-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el abogado integrante señor Gonzalo García Lamas. No firma la ministra señora Graciela Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que, comparece Marco Aurelio Ortiz Barroso, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de su remuneración del crédito social que le fue otorgado por la recurrente, vulnerando
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