SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ROBINSON HERRERA DIAZ/ CLC RGUA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2022, comparece NICOLÁS ALEJANDRO DÍAZ LEÓN, abogado, en representación del condenado ROBINSON ANSELMO HERRERA DÍAZ, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que el amparado ha sido condenado a 20 años, más 5 años y un día, y 3 años y un día por los delitos de robo con intimidación, homicidio simple y microtráfico. Registra como inicio de la condena el 12 de enero de 2002 y como fecha de término el 16 de enero de 2030, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 16 de septiembre de 2020. Expresó que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para obtener el beneficio de libertad condicional, pues ha cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley y cuenta con una conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres. Indicó que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley Nº 321, en el texto actual de su artículo 1º, debiendo, por tanto, otorgarse el beneficio aludido, tal y como lo indica el voto de minoría del Sr. Celedón Bulnes. Alude que el amparado durante toda la permanencia en el penal ha vuelto su vida y relación intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida y aptitudes personales, buscando y aceptando las herramientas que el complejo penitenciario le ha ofrecido, tales como nivelar sus estudios de enseñanza media durante el cumplimiento de su condena, presentación y finalización de talleres de artesanía y talabartería, ingreso de materiales y trabajo en creación de productos relacionados al trabajo de la artesanía y talabartería. Además, ha participado en actividades de reinserción, en actividades recreativas, deportivas y culturales; presenta más de cuatro años de muy buena conducta y ausencia de faltas y/o sanciones dentro del penal, lo que in

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124,… “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante ROBINSON ANSEL

Fallo

por tanto, otorgarse el beneficio aludido, tal y como lo indica el voto de minoría del Sr. Celedón Bulnes. Alude que el amparado durante toda la permanencia en el penal ha vuelto su vida y relación intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida y aptitudes personales, buscando y aceptando las herramientas que el complejo penitenciario le ha ofrecido, tales como nivelar sus estudios de enseñanza media durante el cumplimiento de su condena, presentación y finalización de talleres de artesanía y talabartería, ingreso de materiales y trabajo en creación de productos relacionados al trabajo de la artesanía y talabartería. Además, ha participado en actividades de reinserción, en actividades recreativas, deportivas y culturales; presenta más de cuatro años de muy buena conducta y ausencia de faltas y/o sanciones dentro del penal, lo que infiere una excelente conducta dentro del recinto penitenciario, módulo y en relación con sus pares recluidos; cuenta con redes familiares y arraigo familiar, en la comuna y ciudad de Concepción, con una vivienda donde puede continuar cumpliendo su condena a través del beneficio de Libertad Condicional, teniendo la oportunidad de poder contar también con el afecto de sus descendientes, quienes también se encontrarían residiendo en aquella comuna y se presentan a esta postulación y proceso como personas que darán todo el apoyo posible a que se logren los fines de la reinserción social. En definitiva, solicitó dejar sin efecto la resolución que re

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Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2022, comparece NICOLÁS ALEJANDRO DÍAZ LEÓN, abogado, en representación del condenado ROBINSON ANSELMO HERRERA DÍAZ, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que el amparado ha sido condenado a 20 años,

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