1° Juzgado de Letras de Coronel

OLATE/FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE LA IGLESIA METODISTA DE CHILE

Rol

C-14-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 13, con fecha 09 de agosto de 2021, comparece don ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, abogado, en representación de la ejecutada FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE LA IGLESIA METODISTA DE CHILE RAIMUNDO VALENZUELA ARMS ", quien opone a la ejecución la excepción de pago, solicitando tenerla por interpuesta, dar traslado a la ejecutante para que reconozca los pagos, acogerla y, en definitiva, declarar que la deuda ha sido íntegramente solucionada, dejando sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo. En subsidio, solicita que los pagos acreditados se imputen al crédito, se practique una nueva liquidación y se conceda un plazo para efectuar el pago de cualquier diferencia que se haya producido. Funda su oposición señalando que con fecha 2 de junio del presente, antes del inicio de este procedimiento, se efectuó un primer abono de $500.000 (quinientos mil pesos) a la cuenta del ejecutante señor Walter Olate Valencia, correspondiente a la N°78634251 del Banco Santander, monto que era el único admitido por ser la primera transferencia. Al día siguiente, el 3 de junio de 2021, antes del inicio de este procedimiento, se hizo un abono por $1.375.000 (un millón trescientos setenta y cinco mil pesos) a la cuenta del ejecutante señor Walter Olate Valencia, correspondiente a la N°78634251 del Banco Santander. Finalmente, el 29 de junio de 2021, antes del inicio de este procedimiento, se hizo un tercer abono por $1.875.000 (un millón ochocientos setenta y cinco mil pesos) a la cuenta del ejecutante señor Walter Olate Valencia, correspondiente a la N°78634251 del Banco Santander. En base a lo anterior, alega que hasta antes del inicio de este procedimiento se pagó un total de $3.750.000, con lo cual la deuda estaba solucionada y el crédito ya percibido por el ejecutante. Agrega que conforme con lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente la excepc

Fundamentos

fundamentos de la demanda, y con la sola finalidad de poner término al juicio, se compromete al pago de una suma única y total de 3.750.000 mil pesos en favor del demandante don Walter Alexis Olate Valencia, monto que se pagará en 2 cuotas y sucesivas de $1.875.000 pesos, en las siguientes fechas: 30 de mayo y 30 de junio, ambas de 2021”. Refiere que la demanda de incumplimiento inicio el 2 de julio de 2021, por el hecho de este “abono” que realizo la demanda, en circunstancias que con fecha 30 de mayo la demandada debió transferir el monto integro que correspondía a la primera cuota. Precisa que según la demandada, con fecha 3 de junio, antes del inicio del procedimiento se efectuó un primer abono de $500.000 mil pesos a la cuenta del ejecutante, monto que era el único admitido por ser la primera transferencia. Bajo este punto, ese “abono” como lo señala la ejecutada, ya se encontraba fuera de plazo, pues el monto total debía haber sido transferido el 30 de mayo; haciendo hincapié en que lo que hace cualquier persona diligente que maneja las transferencias, es realizar con 24 horas o 48 horas de anticipación este abono, para cumplir con su obligación en la fecha correspondiente, situación que no es tal. A mayor abundamiento, alega que no es traspasar la falta de diligencia de la ejecutada al trabajador, más aún si se piensa que la ejecutada es una institución que tiene experiencia en las transferencias de fondos de una cuenta a otra. A raíz de lo anterior su parte inicio el procedimiento por incumplimiento, haciendo efectiva la cláusula penal que la ejecutada estuvo de acuerdo en acordar, y que ahora no quiere reconocer, intentando interponer una excepción de pago, en circunstancias que – según sostiene – bajo esto no aplica. Sostiene que si bien se realizaron los pagos parciales de la nueva deuda (ya que, la deuda se hizo exigible en un solo monto y distaba mucho de la original al aplicarse la cláusula penal) quedo un saldo que la ejecutada aún no soluciona, e intenta desconocer con esta prescripción de pago. Agrega a lo anterior que los pagos que acompaña la ejecutada no son más que abonos a la deuda que se generó por este procedimiento y que se debe al incumplimiento del avenimiento acordado en audiencia de 20 de mayo de 2021 en causa O-82-2019 Concluye que la excepción de pago que presenta la ejecutada no es procedente, ya que se refiere a cantidades y materias distintas y los documentos que acompaña como pago se deben tomar como pagos parciales a la deuda generada y no como pagos del total. Finalmente, refiere que el simple hecho de acompañar estos pagos, demuestra que la ejecutada incumplió las fechas del avenimiento arribado en audiencia, ya que, primero acompaña 3 cuotas, en circunstancias que el avenimiento eran 2, y las dos primeras en fechas totalmente distintas. A folio 20, con fecha 17 de agosto de 2021, se tuvo por evacuado el traslado, entrando los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la part

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de pago, opuesta por el abogado don ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, en lo principal de folio 13, con fecha 09 de agosto de 2021. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se acoge la petición subsidiaria, sólo en cuanto se ordena imputar a la deuda, como pago parcial, el abono efectuado por la demandada en la cuenta corriente del demandante, con fecha WCSWVWESLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 29 de junio de 2021, por la suma de $1.875.000, debiendo practicarse una nueva liquidación del crédito. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. RIT: C-14-2021 RUC: 19-4-0221425-5 Dictada por doña Eva Salgado Díaz, Secretaria Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel, subrogando legalmente. En Coronel a veinte de agosto de

Texto Completo (Preview)

Coronel, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 13, con fecha 09 de agosto de 2021, comparece don ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, abogado, en representación de la ejecutada FUNDACIÓN EDUCACIONAL DE LA IGLESIA METODISTA DE CHILE RAIMUNDO VALENZUELA ARMS ", quien opone a la ejecución la excepción de pago, solicitando tenerla por interpuesta, dar traslado a la

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