SIN INFORMACION

FERRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de septiembre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de ALBERTO PABLO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad para extranjeros N°26.713.262-3, y de NORMA IVIS FERRÁN MORENO, cédula de identidad para extranjeros N°26.677.783-3, todos domiciliados para estos efectos en Joaquín Garay N° 1007, Comuna De Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin a los procedimientos administrativos de solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, para luego cambiar sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas sujetas a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en el país. Luego, con fecha 23 de noviembre de 2020 previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, las recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 14913128 y N° 14912607, respectivamente, sin perjuicio de lo cual, señalan que no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, manteniéndolos en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que en este caso no procede el silencio administrativo ni se ha configurado un caso fortuito, ni fuerza mayor, y que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 12 se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Mig

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ALBERTO PABLO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad para extranjeros N°26.713.262-3, y de NORMA IVIS FERRÁN MORENO, cédula de identidad para extranjeros N°26.677.783-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada integrante Sra. Lutfie Latife An

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C.A. de Rancagua. Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de septiembre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de ALBERTO PABLO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad para extranjeros N°26.713.262-3, y de NORMA IVIS FERRÁN MORENO, cédula de identidad para extranjeros N°26.677.783-3, todos domiciliados para

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