ITURRA/EMPRESA COL SEGURIDAD SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA
Rol
C-97-2019
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2018 en causa RIT M-285-2018 acogió la demanda interpuesta por don Gustavo Maximiliano Iturra Riquelme y condenó en el
Fundamentos
considerando III número 3 de la parte resolutiva a Empresa Col Seguridad Servicios Integrales Limitada y solidariamente a Industria de Tubos y Prefabricados de Hormigón Budnik S.A al pago de las “cotizaciones de seguro de cesantía adeudadas en AFC Chile, correspondiente al período entre el 10 de mayo al 30 de julio de 2018”. 2° Que con fecha 10 de agosto de 2021 don Jorge Nicolás Arredondo Pacheco en representación de la ejecutada INDUSTRIA DE TUBOS Y PREFABRICADOS DE HORMIGÓN BUDNIK S.A da cuenta del pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones post despidos devengadas solicitando se tenga por convalidado el despido y se ordene la práctica de una nueva liquidación acompañando para tal efecto los siguientes documentos: a. Certificado de transferencia electrónica bancaria efectuada el día 09 de agosto de 2021, emitido por el Banco de Chile respecto a las remuneraciones devengadas por el ejecutante por el período comprendido entre los meses de julio de 2019 al 09 de agosto de 2021. b. Planillas de pago de cotizaciones previsionales de cesantía, debidamente emitidas y timbradas por la AFC Chile II S.A correspondiente al período comprendido desde el 10 de mayo al 30 julio de 2018. c. Carta de Comunicación de Pago de Cotizaciones Previsionales adeudadas por concepto de ‘Seguro de Cesantía’. 3° Que, de la anterior incidencia, se confirió traslado al ejecutante, quien no lo evacuó en el plazo fijado. 4° Que la documentación acompañada da cuenta del pago de las cotizaciones de seguro de cesantía adeudadas en AFC Chile por el periodo comprendido entre el 10 de mayo al 30 de julio de 2018 y de las remuneraciones devengadas post- despido por la suma de $6.955.200.- 5° Que atendido los pagos efectuados por la demandada solidaria y habiéndolos respaldado con sus respectivos comprobantes y encontrándose efectivamente pagadas los meses adeudados de seguro de cesantía según lo ordenado en la sentencia que sirve de base a la presente ejecución,
Fallo
Se resuelve derechamente “da cuenta de pago” de fecha 10 de agosto de 2021, toda vez que este Tribunal estima que los antecedentes contenidos en esta carpeta electrónica son suficientes para emitir un pronunciamiento al respecto. Vistos: 1° Que la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2018 en causa RIT M-285-2018 acogió la demanda interpuesta por don Gustavo Maximiliano Iturra Riquelme y condenó en el considerando III número 3 de la parte resolutiva a Empresa Col Seguridad Servicios Integrales Limitada y solidariamente a Industria de Tubos y Prefabricados de Hormigón Budnik S.A al pago de las “cotizaciones de seguro de cesantía adeudadas en AFC Chile, correspondiente al período entre el 10 de mayo al 30 de julio de 2018”. 2° Que con fecha 10 de agosto de 2021 don Jorge Nicolás Arredondo Pacheco en representación de la ejecutada INDUSTRIA DE TUBOS Y PREFABRICADOS DE HORMIGÓN BUDNIK S.A da cuenta del pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones post despidos devengadas solicitando se tenga por convalidado el despido y se ordene la práctica de una nueva liquidación acompañando para tal efecto los siguientes documentos: a. Certificado de transferencia electrónica bancaria efectuada el día 09 de agosto de 2021, emitido por el Banco de Chile respecto a las remuneraciones devengadas por el ejecutante por el período comprendido entre los meses de julio de 2019 al 09 de agosto de 2021. b. Planillas de pago de cotizaciones previsionales de cesantía, debidament
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Advirtiéndose que no se evacuó el traslado conferido, en el plazo fijado, el que se encuentra vencido, téngase por evacuado en su rebeldía. Se resuelve derechamente “da cuenta de pago” de fecha 10 de agosto de 2021, toda vez que este Tribunal estima que los antecedentes contenidos en esta carpeta electrónica son suficientes para emitir un pronu
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