A.F.P. HABITAT S.A. CON SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. 2.- Que del mérito de autos consta que se ha interpuesto apelación en contra de la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual el Tribunal a quo no dio curso a las excepciones opuestas, por extemporáneas. 3.- Que la situación descrita no se encuentra prevista dentro de los casos que hacen procedente la apelación, de conformidad a lo señalado en el párrafo primero de esta resolución, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veinticuatro del mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. A todo lo de folios N° 4 y 5; estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3753-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veinticuatro del mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. A todo lo de folios N° 4 y 5; estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3753-2022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y
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