MIRANDA/MATURANA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Henríquez Rosales, abogado, quien actuando en representación de don Paolo Eduardo Miranda Henríquez, deduce acción constitucional de protección en contra de doña Jocelyn Yesenia Maturana Ortega, afirmando que esta última ha incurrido en actuaciones u omisiones ilegales y/o arbitrarias que han ocasionado y ocasionan privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; a la igualdad ante la ley; al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y asimismo, la protección de sus datos personales; a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación, derechos fundamentales contenidos en el artículo Nº 19, numerales 1°, 2°, 4° y 5° de la Constitución Política de la República. Explica el recurrente que el día 10 de agosto del presente año, alrededor de las 16.30 horas su representado fue citado a las dependencias de Convivencia Escolar del Liceo Estela Ávila Molina de Perry, por doña Elba Robles, encargada del departamento, ello a petición de la directora del establecimiento María García Galleguillos. En la citada reunión se le informa que existe un reclamo en su contra por "intimidación", señalando que no puede dar más información al respecto, ni menos datos del alumno, ni más detalles del caso, situación que lo dejó en un estado de perplejidad y confusión bastante severo, ya que no se le otorgó más información y menos poder hacer descargos pertinentes. Agrega que alrededor de las 17.15 horas del mismo día al requerir más información de la directora del establecimiento doña María García, quien solo se limitó a efectuar reproches por su actuar, sin referir nada más y solicitando que se retirara de la sala de forma inmediata, sin darle mayores explicaciones y menos notificarle de algún proceso y el consiguiente derecho a defensa. Detalla que, ya en condiciones emocionales, de stress, angustia y
Fundamentos
motivos psicológicos que dan cuenta del daño psicológico que sufren el recurrente y su familia; 4.- Copia del correo recibido por el recurrente, emitido por doña Elba Robles, encargada de convivencia escolar del Liceo Estela Ávila Molina, que da cuenta de las fechas de las denuncias en contra del recurrido, 11 de agosto 2022, correspondiente a la causa RIT Nº P-882-2022, caratulada Cornejo Maturana; 19 de agosto de 2022 RIT Nº 875-2022 y 19 de agosto RIT Nº 913-2022. SEGUNDO: Que, compareciendo la recurrida, doña Jocelyn Yesenia Maturana Ortega evacuando el informe de rigor explica que interpuso una denuncia por abuso en contra del recurrente en la escuela de su hija, el Liceo Estela Ávila Molina de Perry, siendo recibida por el inspector del recinto, quien la entregó a la directora del establecimiento, doña María Gracia Galleguillos. Señala que con el pasar de los días y frente a la falta de respuesta por parte del liceo, se empezó a cuestionar si, efectivamente, la directora tenía conocimiento de la denuncia. De esta forma, solicité entrevistarme con ella, sin que doña María Gracia aceptara recibirla. Expone que ante la negativa de la directora y la duda de no saber que pasaba respecto a la situación de su hija, concurrió al liceo, no pudiendo ingresar. Manifiesta que esta situación generó una gran angustia en ella, la que se vio acrecentada al enterarse de la existencia de más casos como el de su hija. Así, volvió a ir al liceo y pegó fotos del profesor en distintos lugares para que la escuela supiera que lo que pasaba en el recinto escolar. Destaca que la única acción que le puede atribuir es el haber pegado los carteles para que el establecimiento educacional se enterara del actuar del profesor. Niega tajantemente haber hecho publicaciones respecto a la situación en redes sociales. Señala no tener redes sociales,
Fallo
por tanto, estima que alguien utilizó su nombre para hacer esas publicaciones más creíbles, dado que yo había pegado las fotos del requirente en la escuela. Indica que, en la actualidad, cualquier persona puede crear cuentas falsas en internet utilizando el nombre de otra persona. Reconoce haber actuado impulsivamente, pero señala que las acciones corresponden a las de una madre que, frente a la falta de respuestas por parte del lugar donde estudia su hija, hizo lo posible por protegerla. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de rango constitucional y de naturaleza cautelar dirigida a amparar y dar efectividad a determinados derechos fundamentales, ello frente a los menoscabos, perturbaciones o amenazas que puedan experimentar en su legítimo ejercicio, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias sea que provengan de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental de una persona y, c) que dicho derecho esté contemplado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cumplidos los presupuestos antes singularizados, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, los tribu
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Miranda Henríquez, Paolo Eduardo Maturana Ortega, Jocelyn Yesenia Recurso de Protección Rol N° 6158-2022. La Serena, catorce diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Henríquez Rosales, abogado, quien actuando en representación de don Paolo Eduardo Miranda Henríquez, deduce acción constitucional de protección en contra de doña Jocelyn Yesenia Mat
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