AHRENS/ORELLANA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece FELIPE AHRENS ALARCÓN, abogado, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, domiciliado en calle Presidente Ibáñez Nº 600, edificio sector justicia, primer piso de la ciudad de Puerto Montt, a favor y en representación del adolescente WLADIMIR GALINDO GAVILÁN, cédula de identidad N° 21.270.111-4, en contra de la resolución dictada fuera de audiencia el 06 de diciembre de 2022 por el magistrado JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RIT 319-2020, RUC 2000043766-3 de dicho tribunal, por la cual ordenó ilegalmente la detención judicial del adolescente fuera de las hipótesis legales. En cuanto a los hechos sostiene que el amparado Wladimir Galindo Gavilán, de actuales 19 años, se encuentra cumpliendo una sanción como adolescente de Libertad Asistida Especial, impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el 23 de julio de 2021, en la causa RIT 319-2020, RUC 2000043766-3. El 12 de octubre de 2022 se realizó en dicha causa una audiencia de control de ejecución de la pena de libertad asistida especial, a la que el adolescente compareció voluntariamente. En dicha oportunidad y luego de escuchar a todos los intervinientes, el tribunal mantuvo la sanción y se apercibió en el siguiente sentido: “Debe continuar con aquella ejecución adecuada, como dijo su delegada, de lo contrario arriesga una pena privativa de libertad. Miércoles y Jueves son los días en que tiene que entrevistarse con su delegada, por lo que hoy debe presentarse.” Con fecha 05 de diciembre de 2022, mediante el oficio ORD. N° 481-2022, la directora del Programa de Libertad Asistida Johana Solís Aguirre informó al tribunal de nuevos incumplimientos por parte del amparado en la ejecución de su sanción, indicando y solicitando lo siguiente: “el joven Wladimir Andrés Galindo Gavilán se mantiene actualmente en situación de incumplimiento de la sanción, dado que a la fecha no ha dado respuesta favorable a los acuerdos y comp
Fundamentos
fundamentos de derecho que motivan la decisión, ya que no se indica ninguna norma o hipótesis legal que habilite al decreto de detención judicial, ni se hace referencia, a algún argumento normativo, doctrinario o de derecho. A mayor abundamiento, argumenta que la resolución carece igualmente de un fundamento fáctico real, desde que el apercibimiento al que hace referencia no es sino la comunicación que se hizo en una audiencia previa al adolescente que, frente a nuevos incumplimientos, se expone a una eventual declaración de quebrantamiento de la sanción, situación que supone, como lo ordena el artículo 52 LRPA, una audiencia judicial previa a la que sea citado, donde el adolescente pueda ser oído. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso de amparo, adoptando de inmediato las providencias que juzgue necesarias para asegurar la debida protección del amparado y, específicamente, ordene dejar sin efecto la orden de detención judicial despachada en contra del amparado en la causa ya indicada, disponiendo que, en su lugar, el amparado sea citado a la correspondiente audiencia de control de ejecución de su sanción que se fije, como en derecho corresponde, para que un juez no inhabilitado conozca sobre la ejecución de esta condena. Acompaña junto al recurso los siguientes antecedentes: 1. Acta de la audiencia de control de ejecución RPA realizada en la causa RIT 319-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 12 de octubre de 2022. 2. Copia del Oficio ORD. N° 481-2022 de 05 de diciembre de 2022, del Programa Multimodal Ciudad del Niño, dirigido al Juzgado de Garantía de Puerto Montt, donde se da cuenta del incumplimiento de la sanción por parte del amparado. 3. Copia de la resolución dictada el 06 de diciembre de 2022 en la causa RIT 319-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt por el magistrado don Juan Carlos Orellana Venegas, donde se decreta la detención judicial del amparado. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° evacua informe por parte del tribunal recurrido, señalando al efecto que se tramita en este Juzgado la causa RIT 319-2020, proceso en el cual se impuso al amparado Wladimir Andrés Galindo Gavilán, por sentencia de 23 de julio de 2021, una pena de libertad asistida especial. Efectivamente, tal y como indica el actor, el 5 de diciembre de 2022, la Directora del Programa de Libertad Asistida informó al Tribunal sobre el incumplimiento del sentenciado de la ejecución de su sanción, solicitando se le cite a una audiencia de control de ejecución. También es efectivo que el 6 de diciembre, mediante resolución suscrita por el Magistrado Orellana Venegas, se despachó una orden de detención en contra del amparado, teniendo presente para ello el delito por el cual fue condenado el amparado, lo informado por el Programa que ejecuta la sanción y el hecho que en audiencia de 12 de octubre de 2022 el condenado ya había sido sujeto de un apercibimiento para dar cumplimiento a la pena sustitut
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por FELIPE AHRENS ALARCÓN, abogado, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, en favor y en representación del adolescente WLADIMIR GALINDO GAVILÁN en contra del el magistrado don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en consecuencia se deja sin efecto orden de detención decretada en causa RIT 319-2020, RUC 2000043766-3 con fecha 06 de diciembre de 2022 y en su lugar se ordena que el tribunal debe fijar fecha de audiencia de control de ejecución de la sanción que rige respecto del amparado, disponiendo su notificación personal o la subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, al estimar que las facultades del tribunal de ejecución en orden a disponer los arbitrios necesarios para dar total cumplimiento al fallo se sustentan legalmente en lo prescrito por artículo 466 del Código Procesal Penal, el que reza, en lo pertinente, de acuerdo a lo que alega la recurrente, que “Durante la ejecución de la pena o de la medida de seguridad, sólo podrán intervenir ante el competente juez de garantía el ministerio públ
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio N° 1 comparece FELIPE AHRENS ALARCÓN, abogado, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, domiciliado en calle Presidente Ibáñez Nº 600, edificio sector justicia, primer piso de la ciudad de Puerto Montt, a favor y en representación del adolescente WLADIMIR GALINDO GAVILÁN, cédula de identidad N° 21.270.111-4, en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica