SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 07 de noviembre pasado, comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara actuando en favor de doña Esther Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.212.270-0 domiciliado en calle Sargento Aldea 157, comuna de Vallenar, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en ejercicio del derecho conferido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 08 de mayo de 2021, al vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Expone que la recurrente se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresa solicitud para obtener la permanencia definitiva con fecha 08 de mayo de 2022 ( Código N°3472402), de la cual lamentablemente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, y al consultar el estado de avance del beneficio migratorio, en el portal web del Servicio Nacional de Migraciones, se indica que presenta un avance del 39% al mes de noviembre del presente año, habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud, manteniéndola en una constante incertidumbre y preocupación, al no obtener respuesta alguna durante todo este lapso de tiempo. En ese sentido las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurri

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se han solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuenci

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Rol 1327-2022 C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 07 de noviembre pasado, comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara actuando en favor de doña Esther Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.212.270-0 domiciliado en calle Sargento Aldea 157, comuna de Vallenar, Región de

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